AuditorÃa Interna
La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control y los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno. (Artículo 21, Ley General de Control Interno No. 8292).
La Auditoría Interna se regula con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno No.8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Así como las normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita el órgano contralor en el ámbito de su competencia, supletoriamente las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También forman parte del ámbito de su gestión las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Principales Funciones
Funciones (Artículo 22, Ley General de Control interno No.8292.
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
Otras funciones:
- Verificar que los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos de los cuales dispone el Ministerio, hayan sido utilizados por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.
- Verificar que las actuaciones del Ministerio sean ajustadas a derecho, de conformidad con la normativa interna y externa aplicable a las instituciones del Sector Público.
- Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener en ejecución las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría General y las disposiciones de la Contraloría General de la República.
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