Dirección JurÃdica
La Dirección JurÃdica es la instancia encargada de prestar los servicios de asistencia legal, a las diferentes dependencias de este Ministerio, en aquellos temas que requieran la aplicación e interpretación de los principios y normas jurÃdicas. Asà como brindar asesorÃa en aquellos temas que le sean encomendados por los superiores jerárquicos, con el fin de fundamentar legalmente las acciones a emprender. Esta asesorÃa es directamente dependiente del Despacho del Ministro en cuanto a su funcionamiento y esta a cargo de un Asesor JurÃdico.
Principales Funciones
- Realizar estudios e investigaciones con relación a asuntos de Derecho administrativo, derecho público, derecho constitucional y derecho internacional.
- Asesorar al Ministro, Viceministro, Dirección General y a las diferentes instancias del Ministerio en asuntos de derecho administrativo, derecho constitucional, derecho público y derecho internacional y cualquier otra consulta jurÃdica emanada de dichas instancias.
- Atender en el ámbito de su competencia, los asuntos relativos al otorgamiento de asilo polÃtico, diplomático y apátridas, realizando los estudios y análisis respectivos para determinar la conveniencia de otorgarlos o denegarlos.
- Elaborar las resoluciones de carácter legal que el Ministerio deba atender en materia administrativa y financiera.
- Asesorar en la defensa jurÃdica de los intereses del paÃs y de sus nacionales en el exterior.
- Asesorar, revisar y formular las recomendaciones respectivas acerca de autenticaciones de firmas, de contratos y convenios.
- Atender y resolver las acciones jurÃdicas presentadas contra el Ministerio ante las diferentes dependencias judiciales y órganos contralores del Estado.
- Analizar, revisar o preparar proyectos de ley y Decretos Ejecutivos según sea requerido por los Despachos del Ministro o Viceministro.
- Asesorar por solicitud del Ministro, en aquellos asuntos a tratar en conferencias, asambleas y foros a nivel nacional e internacional.
- Analizar y aplicar los criterios pertinentes acerca del contenido de la Ley No. 8142 Ley de Traductores e Interpretes oficiales, publicada en la Gaceta No. 227 del 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25/01/2002
- Mantener actualizada la base de datos de los traductores oficiales.
- Analizar y tramitar los exhortos, comisiones al exterior, cartas rogatorias y solicitudes de extradición que remite la SecretarÃa General de la Corte Suprema de Justicia.
- Asistir a las autoridades del Ministerio en materia migratoria en coordinación con la Dirección General de Migración y ExtranjerÃa.
- Atender el litigio contra el Estado costarricense ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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