Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de Servicio
(Para funcionarios públicos)
SE ATIENDE CON CITA PREVIA PARA ENTREGAR DOCUMENTOS, TOMA DE DATOS BIOMETRICOS Y RETIRAR PASAPORTES 2539-53472539-5416 De lunes a viernes de 8:00am a 4:00 pm.
El Departamento de Pasaportes tiene la responsabilidad de otorgar los Pasaportes Diplomáticos y los Pasaportes de Servicio, su accionar se vincula al cumplimiento de la "Ley reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio" (Ley N°7411) y su Reglamento (Decreto N°42123-RE).
El Departamento de Pasaportes está conformado por:
- Licda. Ana Rojas Padilla (Jefatura)
- Josué Fallas Cordero (Toma datos biométricos)
En las lÃneas siguientes se detallan los trámites a realizar ante el Departamento de Pasaportes, se incluyen los requisitos y el tiempo mÃnimo necesario para resolver las solicitudes, no obstante, si desea mayor información puede dirigirse a:
- Licda. Ana Rojas Padilla, número telefónico: 2539-5330 / Correo electrónico: nrojas@rree.go.cr
- Josué Fallas Cordero, número telefónico: 2539-5416 / Correo electrónico: jfallas@rree.go.cr
- Nota de solicitud por parte del Jerarca, dirigida a la jefatura de pasaportes, Ana Rojas Padilla, nrojas@rree.go.cr.
- Formulario de solicitud (anotar el nombre igual a como esta en la cedula de identidad). Puede descargarse aquà solicitud-pasaporte.docx. (Llenar todos los espacios) Presentar sin tachaduras, ni correcciones en una sola hoja. Si se firma digitalmente la firma debe ser visible por cuanto debe subirse al sistema en el cual no se puede validar las mismas.
- Copia del Acuerdo de nombramiento para funcionarios del Servicio Exterior, Diputados, Presidentes Ejecutivos, Ministros, Viceministros, Magistrados o acuerdo de viaje, firmado por el jerarca de la institución o quien lo sustituya.
- ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones) timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC.
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
1. Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artÃculo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda:
a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarÃan los funcionarios se efectuarÃa de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:
Ministerio de Hacienda - TesorerÃa Nacional Cédula JurÃdica 2-100-042005
* Pago de timbres fiscales en Costa Rica Banco de Costa RicaNombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN MH-TesorerÃa Nacional Depósitos Varios/ 001-0242476-2 15201001024247624 CR63015201001024247624 Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN MH-TesorerÃa Nacional Dep. Varios 100-02-000-618867-6 15100010026188678 CR74015100010026188678 - Declaración jurada de no ser deudor alimentario. (El formulario establecido para dicho fin se llena frente a un funcionario del Departamento de Pasaportes o un funcionario consular).
- Copia del pasaporte vigente del paÃs de origen (extranjeros) que tienen vÃnculo familiar con algún diplomático.
- Certificado de estudios para los hijos mayores de edad y dependientes.
- Declaración jurada de que los hijos mayores de edad son dependientes económicamente.
- Copia del convenio internacional
- Copia del contrato de servicios o certificación de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo Internacional, en la cual se indique la fecha de inicio y finalización cuando corresponda.
- Manifestación de dependencia - Original-
- Manifestación de autorización para personas menores de edad - Original-
- Nota de solicitud, dirigida a la jefatura de pasaportes, Ana Rojas Padilla.
- Formulario de solicitud. Puede descargarse aquí: solicitud-pasaporte.docx(Llenar todos los espacios) Presentar sin tachaduras, ni correcciones.
- Copia del Acuerdo de viaje, firmado por el jerarca de la institución o quien lo sustituya.
- Autorización por parte del MIDEPLAN (para funcionarios de la Administración Central) ver indicaciones en la página de MIDEPLAN, se puede tramitar por correo electrónico: autorizaciondeviaje@mideplan.go.cr
- ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones) timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Copia de la cedula de identidad vigente.
- Declaración jurada de no ser deudor alimentario. (El formulario establecido para dicho fin se llena frente a un funcionario del Departamento de Pasaportes o un funcionario consular).
- El titular debe presentar la totalidad de requisitos con un tiempo mÃnimo de diez dÃas hábiles y un máximo de treinta dÃas hábiles, antes de realizar el viaje. No obstante, el Departamento de Pasaportes del MREC debe resolver las solicitudes en diez dÃas hábiles.
- Contrato Laboral -Vigente- por Servicios Domésticos
- Planilla Mensual de la CCSS
- Nota de solicitud, dirigida a la jefatura de pasaportes.
- Copia de Acuerdo (si el que consta en el expediente ya no tiene vigencia).
- ¢500°° (quinientos colones) en timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC
- Nota de solicitud, dirigida a la jefatura de pasaportes.
- Copia del Acuerdo de viaje (Para los funcionarios de administración central con visto bueno de MIDEPLAN).
- ¢500°° (quinientos colones) en timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC.
IMPORTANTE: Los requisitos se deben presentar con un tiempo mÃnimo de diez dÃas hábiles y máximo treinta dÃas hábiles, para tramite de pasaportes y para visas de salida un tiempo mÃnimo de tres dÃas hábiles antes de la fecha del viaje.
1. Solicitud de Pasaporte Diplomático
(Tiempo mínimo para la emisión: 10 días hábiles)
Requisitos ordinarios:
Otros requisitos a presentar en casos específicos:
Artículo 10.- Funcionarios de un Organismo Internacional. (*)
De conformidad con el artÃculo 14 de la citada ley, los costarricenses que desempeñen cargos en el exterior, temporal o de forma permanente, y que en razón del convenio internacional que les aplica deban portar pasaporte diplomático. Para el otorgamiento del pasaporte diplomático, deberán acompañar a su solicitud:
En el caso de dependientes:
2. Solicitud de Pasaporte de Servicio
(Tiempo mínimo para la emisión: 10 días hábiles)
Requisitos ordinarios:
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
1. Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artÃculo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda:
a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarÃan los funcionarios se efectuarÃa de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:
Ministerio de Hacienda - TesorerÃa Nacional Cédula JurÃdica 2-100-042005
* Pago de timbres fiscales en Costa Rica Banco de Costa RicaNombre de la cuenta | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
---|---|---|---|
MH-TesorerÃa Nacional Depósitos Varios/ | 001-0242476-2 | 15201001024247624 | CR63015201001024247624 |
Nombre de la cuenta | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
---|---|---|---|
MH-TesorerÃa Nacional Dep. Varios | 100-02-000-618867-6 | 15100010026188678 | CR74015100010026188678 |
Otros:
3. Solicitud de visa de salida en un Pasaporte Diplomático
(Tiempo mínimo para la emisión: 3 días hábiles)
Requisitos ordinarios:
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
1. Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artÃculo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda: .
a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarÃan los funcionarios se efectuarÃa de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:
Ministerio de Hacienda - TesorerÃa Nacional Cédula JurÃdica 2-100-042005
* Pago de timbres fiscales en Costa Rica Banco de Costa RicaNombre de la cuenta | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
---|---|---|---|
MH-TesorerÃa Nacional Depósitos Varios/ | 001-0242476-2 | 15201001024247624 | CR63015201001024247624 |
Nombre de la cuenta | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
---|---|---|---|
MH-TesorerÃa Nacional Dep. Varios | 100-02-000-618867-6 | 15100010026188678 | CR74015100010026188678 |
4. Solicitud de visa de salida en un Pasaporte de Servicio
(Tiempo mínimo para la emisión: 3 días hábiles)
Requisitos ordinarios:
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artÃculo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda: .
a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarÃan los funcionarios se efectuarÃa de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:
Ministerio de Hacienda - TesorerÃa Nacional Cédula JurÃdica 2-100-042005
* Pago de timbres fiscales en Costa Rica Banco de Costa RicaNombre de la cuenta | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
---|---|---|---|
MH-TesorerÃa Nacional Depósitos Varios/ | 001-0242476-2 | 15201001024247624 | CR63015201001024247624 |
Nombre de la cuenta | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
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MH-TesorerÃa Nacional Dep. Varios | 100-02-000-618867-6 | 15100010026188678 | CR74015100010026188678 |
5. Entrega de pasaporte
La entrega del pasaporte diplomático y pasaporte de servicio, por parte del Departamento de Pasaportes, se hará al titular, quien podrá autorizar a un tercero en documento original para su retiro. El autorizado deberá identificarse con su cédula de identidad en el caso de los costarricenses y con cédula de residencia o pasaporte vigente de su paÃs de origen en tratándose de extranjeros, firmando la razón de recibido, lo cual se hará constar en el expediente respectivo.
En el caso de personas menores de edad o personas mayores de edad que presenten alguna condición especial fÃsica, mental o sensorial, será retirado por alguna de las personas que ejerzan la representación legal o por la persona a quien ellos autoricen.
Si el pasaporte, visa o nota verbal no fuere retirada por el interesado en un plazo superior a 15 dÃas hábiles posteriores a la fecha de entrega del pasaporte, se informará a la autoridad solicitante de la gestión, a fin de que se establezcan las responsabilidades correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario de la institución.
6. Solicitud de notas verbales
Las notas verbales a presentar ante las Embajadas con el fin de gestionar las visas de tránsito o ingreso a determinados paÃses se deben solicitar mediante una nota dirigida a la jefatura del Departamento de Pasaportes, aportando acuerdo de viaje o el acuerdo de nombramiento en el servicio exterior.
ArtÃculo 24°- Nota verbal. Si el funcionario o servidor público de los contemplados en los artÃculos 1 y 2 de la Ley N° 7411, requiera de una nota verbal para que se interceda ante otro Estado, deberá presentar solicitud escrita y motivada ante el Departamento de Pasaportes, instancia que valorará su procedencia, verificando si existe nombramiento en el exterior, acuerdo de viaje al paÃs al cual se dirige la nota verbal, o si se encontrará de tránsito por este; a partir del acuerdo de viaje y durante la vigencia de este. En caso de que no reúna alguno de estos requisitos, se rechazará la solicitud.
ArtÃculo 31°- Pasaporte agotado o vencido. En caso de que el funcionario o servidor público no cuente con acuerdo de viaje, haya sido cesado o se encuentre con un permiso sin goce de salario, no podrá solicitar la devolución del pasaporte para hacer uso del visado que conste en el mismo, puesto que éste es otorgado únicamente en razón de sus funciones. (la negrita y el subrayado no corresponden al texto original del reglamento).
7. Devolución de Pasaportes Diplomáticos y de Pasaportes de Servicio
Al finalizar el cargo o la misión en el exterior, la persona portadora de un Pasaporte Diplomático o un Pasaporte de Servicio debe devolverlo al Departamento de Pasaportes donde se custodiará hasta que su uso sea nuevamente autorizado.
Los Pasaportes pueden ser devueltos mediante una Nota, la cual le servirá como respaldo de entrega a la persona que lo devuelve.
ArtÃculo 27°- Obligación de devolución. Cuando un funcionario o servidor público de los contemplados en los artÃculos 1 y 2 de la Ley Nº 7 411 deje el cargo, temporal o definitivamente, deberá devolver el pasaporte junto con los de sus familiares, al Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a más tardar treinta dÃas hábiles después del cese efectivo de su función o misión en el exterior. En caso de permiso sin goce de salario, deberá hacer la devolución del pasaporte en forma inmediata al Departamento de Pasaportes. Si el funcionario se encuentra en el exterior durante la vigencia del permiso, deberá entregarlo en forma inmediata a la máxima autoridad de la representación diplomática en la que se encuentre destacado, debiendo comunicar mediante correo electrónico el recibido al Departamento de Pasaportes. Si el funcionario se mantiene en el exterior durante la vigencia del permiso, la máxima autoridad de la representación diplomática deberá custodiar el pasaporte hasta que el Departamento de Pasaportes autorice nuevamente su uso. En caso de que el funcionario regrese a Costa Rica, la máxima autoridad de la representación diplomática deberá devolverlo al Departamento de Pasaportes, instancia que estará a cargo de su custodia. Con ocasión de cambio de Gobierno, el Departamento de Pasaportes solicitará la devolución del pasaporte diplomático a los funcionarios y sus dependientes, en caso de que corresponda, dentro del plazo establecido en el presente reglamento para ello.
Al momento de realizar sus trámites tome en cuenta lo siguiente:
Todos los documentos relacionados con la gestión de los trámites indicados anteriormente deben ser entregados, el dÃa y la hora que fue otorgada la cita, en el Departamento de Pasaportes, ubicado en el tercer piso del Edificio Administrativo del MREC, costado norte de la Casa Amarilla.
Los trámites correspondientes a la emisión de pasaportes y visas de salida pueden ser entregados hasta con un mes de antelación al viaje.
Cuando se presente a la cita para realizar la captura de la fotografÃa debe hacerlo con ropa formal. Los hombres con camisa, corbata y si lo desea con saco, las mujeres sin escotes y con los hombros cubiertos, no se permiten piercing, lentes, ni maquillaje sobrecargado, las orejas deben quedar descubiertas.
En caso de enviar la fotografÃa de manera digital (solo aplica para funcionarios nombrados en el Servicio Exterior y para los bebés) deberá además venir con el fondo blanco, sin sombras y cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior. Además, debe enviar la firma con lapicero azul en una hoja aparte para utilizar como dato biométrico.
Trámite Documentos Digitales
En los casos que el funcionario cuente con firma digital puede realizar el trámite vÃa correo electrónico (en este caso el pago de los timbres debe hacerlo por transferencia) y únicamente presentarse al Departamento de Pasaportes el dÃa y la hora asignados para la toma de datos biométricos (FOTO Y FIRMA).
Una vez encontrado el país de su representación, hacer clic en el botón de buscar, para dirigirse al detalle que muestra las distintas representaciones entre Costa Rica y el país escogido.