Embajadas, consulados y misiones

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Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de Servicio

 

(Para funcionarios públicos)

SE ATIENDE CON CITA PREVIA
PARA ENTREGAR DOCUMENTOS, TOMA DE DATOS BIOMETRICOS Y RETIRAR PASAPORTES
2539-5347 y 2539-5416.

El Departamento de Pasaportes tiene la responsabilidad de otorgar los Pasaportes Diplomáticos y los Pasaportes de Servicio, su accionar se vincula al cumplimiento de la "Ley reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio" (Ley N°7411) y su Reglamento (Decreto N°42123-RE).

El Departamento de Pasaportes está conformado por:

  • Licda. Ana Rojas Padilla, Jefe
    Karla Campos Flores

En las líneas siguientes se detallan los trámites a realizar ante el Departamento de Pasaportes, se incluyen los requisitos y el tiempo mínimo necesario para resolver las solicitudes, no obstante, si desea mayor información puede dirigirse a:

  • Karla Campos Flores, número telefónico 2539-5347 (Oficinista)
    correo electrónico kcampos@rree.go.cr

IMPORTANTE:
Los requisitos se deben presentar con un tiempo mínimo de diez días hábiles y máximo treinta días hábiles, para tramite de pasaportes y para visas de salida un tiempo mínimo de tres días hábiles antes de la fecha del viaje.

1. Solicitud de Pasaporte Diplomático

(Tiempo mínimo para la emisión: 10 días hábiles)

Requisitos ordinarios:

  1. Nota de solicitud por parte del Jerarca, dirigida a la jefatura de pasaportes, Ana Rojas Padilla, nrojas@rree.go.cr.
  2. Formulario de solicitud. Puede descargarse aquí solicitud-pasaporte.docx. (Llenar todos los espacios) Presentar sin tachaduras, ni correcciones en una sola hoja. Si se firma digitalmente la firma debe ser visible por cuanto debe subirse al sistema en el cual no se puede validar las mismas.
  3. Copia del Acuerdo de nombramiento para funcionarios del Servicio Exterior, Diputados, Presidentes Ejecutivos, Ministros, Viceministros, Magistrados o acuerdo de viaje, firmado por el jerarca de la institución o quien lo sustituya.
  4. ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones) timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC.

    OBSERVACIONES IMPORTANTES:

    1. Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artículo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda:

    a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarían los funcionarios se efectuaría de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:

    Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional
    Cédula Jurídica 2-100-042005

    * Pago de timbres fiscales en Costa Rica
    Banco de Costa Rica
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ 001-0242476-2 15201001024247624 CR63015201001024247624

    * Pago de timbres fiscales desde el extranjero
    Banco Nacional de Costa Rica Código Swift BNCRCRSJ.
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Dep. Varios 100-02-000-618867-6 15100010026188678 CR74015100010026188678


  5. Declaración jurada de no ser deudor alimentario. (El formulario establecido para dicho fin se llena frente a un funcionario del Departamento de Pasaportes o un funcionario consular).

Otros requisitos a presentar en casos específicos:

  1. Copia del pasaporte vigente del país de origen (extranjeros) que tienen vínculo familiar con algún diplomático.
  2. Certificado de nacimiento (hijos dependientes de una persona con rango diplomático).
  3. Certificado de estudios para los hijos mayores de edad y dependientes.
  4. Declaración jurada de que los hijos mayores de edad son dependientes económicamente.

Artículo 10.- Funcionarios de un Organismo Internacional. (*)

De conformidad con el artículo 14 de la citada ley, los costarricenses que desempeñen cargos en el exterior, temporal o de forma permanente, y que en razón del convenio internacional que les aplica deban portar pasaporte diplomático. Para el otorgamiento del pasaporte diplomático, deberán acompañar a su solicitud:

  1. Copia del convenio internacional
  2. Copia del contrato de servicios o certificación de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo Internacional, en la cual se indique la fecha de inicio y finalización cuando corresponda.

En el caso de dependientes:

  1. Manifestación de dependencia - Original-
  2. Manifestación de autorización para personas menores de edad - Original-

 

2. Solicitud de Pasaporte de Servicio

(Tiempo mínimo para la emisión: 10 días hábiles)

Requisitos ordinarios:

  1. Nota de solicitud, dirigida a la jefatura de pasaportes, Ana Rojas Padilla.
  2. Formulario de solicitud. Puede descargarse aquí: solicitud-pasaporte.docx(Llenar todos los espacios) Presentar sin tachaduras, ni correcciones.
  3. Copia del Acuerdo de viaje, firmado por el jerarca de la institución o quien lo sustituya.
  4. Autorización por parte del MIDEPLAN (para funcionarios de la Administración Central) ver indicaciones en la página de MIDEPLAN, se puede tramitar por correo electrónico: autorizaciondeviaje@mideplan.go.cr MIDEPLAN enviará una copia de la autorización al correo: autorizaciónmideplan@rree.go.cr
  5. ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones) timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC.
  6. OBSERVACIONES IMPORTANTES:

    1. Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artículo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda:

    a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarían los funcionarios se efectuaría de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:

    Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional
    Cédula Jurídica 2-100-042005

    * Pago de timbres fiscales en Costa Rica
    Banco de Costa Rica
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ 001-0242476-2 15201001024247624 CR63015201001024247624

    * Pago de timbres fiscales desde el extranjero
    Banco Nacional de Costa Rica Código Swift BNCRCRSJ.
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Dep. Varios 100-02-000-618867-6 15100010026188678 CR74015100010026188678


  7. Declaración jurada de no ser deudor alimentario. (El formulario establecido para dicho fin se llena frente a un funcionario del Departamento de Pasaportes o un funcionario consular).
  8. El titular debe presentar la totalidad de requisitos con un tiempo mínimo de diez días hábiles y un máximo de treinta días hábiles, antes de realizar el viaje. No obstante, el Departamento de Pasaportes del MREC debe resolver las solicitudes en diez días hábiles.

Otros:

  1. Contrato Laboral -Vigente- por Servicios Domésticos
  2. Planilla Mensual de la CCSS

3. Solicitud de visa de salida en un Pasaporte Diplomático

(Tiempo mínimo para la emisión: 3 días hábiles)

Requisitos ordinarios:

  1. Nota de solicitud, dirigida a la jefatura de pasaportes.
  2. Copia de Acuerdo (si el que consta en el expediente ya no tiene vigencia).
  3. ¢500°° (quinientos colones) en timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC
  4. OBSERVACIONES IMPORTANTES:

    1. Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artículo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda: .

    a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarían los funcionarios se efectuaría de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:

    Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional
    Cédula Jurídica 2-100-042005

    * Pago de timbres fiscales en Costa Rica
    Banco de Costa Rica
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ 001-0242476-2 15201001024247624 CR63015201001024247624

    * Pago de timbres fiscales desde el extranjero
    Banco Nacional de Costa Rica Código Swift BNCRCRSJ.
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Dep. Varios 100-02-000-618867-6 15100010026188678 CR74015100010026188678

4. Solicitud de visa de salida en un Pasaporte de Servicio

(Tiempo mínimo para la emisión: 3 días hábiles)

Requisitos ordinarios:

  1. Nota de solicitud, dirigida a la jefatura de pasaportes.
  2. Copia del Acuerdo.
  3. ¢500°° (quinientos colones) en timbres fiscales para pasaportes. Se compran en el BCR o en la ventanita de Correos de Costa Rica en el primer piso del MREC.
  4. OBSERVACIONES IMPORTANTES:

    Con respecto al pago de timbres fiscales esto está tipificado según el artículo 273, inciso 15 del código fiscal. Y puede hacerse mediante comprobante bancario en original, o bien como lo indica a continuación el Ministerio de Hacienda: .

    a.-El pago por concepto de timbres fiscales que realizarían los funcionarios se efectuaría de manera local y desde el extranjero, por lo cual se establece el uso de las siguientes cuentas según corresponda:

    Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional
    Cédula Jurídica 2-100-042005

    * Pago de timbres fiscales en Costa Rica
    Banco de Costa Rica
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ 001-0242476-2 15201001024247624 CR63015201001024247624

    * Pago de timbres fiscales desde el extranjero
    Banco Nacional de Costa Rica Código Swift BNCRCRSJ.
    Nombre de la cuenta Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
    MH-Tesorería Nacional Dep. Varios 100-02-000-618867-6 15100010026188678 CR74015100010026188678


  5. Autorización por parte del MIDEPLAN (para funcionarios de la Administración Central).

5. Entrega de pasaporte

La entrega del pasaporte diplomático y pasaporte de servicio, por parte del Departamento de Pasaportes, se hará al titular, quien podrá autorizar a un tercero en documento original para su retiro. El autorizado deberá identificarse con su cédula de identidad en el caso de los costarricenses y con cédula de residencia o pasaporte vigente de su país de origen en tratándose de extranjeros, firmando la razón de recibido, lo cual se hará constar en el expediente respectivo.

En el caso de personas menores de edad o personas mayores de edad que presenten alguna condición especial física, mental o sensorial, será retirado por alguna de las personas que ejerzan la representación legal o por la persona a quien ellos autoricen.

Si el pasaporte, visa o nota verbal no fuere retirada por el interesado en un plazo superior a 15 días hábiles posteriores a la fecha de entrega del pasaporte, se informará a la autoridad solicitante de la gestión, a fin de que se establezcan las responsabilidades correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario de la institución.

6. Solicitud de notas verbales

Las notas verbales a presentar ante las Embajadas con el fin de gestionar las visas de tránsito o ingreso a determinados países se deben solicitar mediante una nota dirigida a la jefatura del Departamento de Pasaportes, aportando acuerdo de viaje o el acuerdo de nombramiento en el servicio exterior.

Artículo 24°- Nota verbal. Si el funcionario o servidor público de los contemplados en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 7411, requiera de una nota verbal para que se interceda ante otro Estado, deberá presentar solicitud escrita y motivada ante el Departamento de Pasaportes, instancia que valorará su procedencia, verificando si existe nombramiento en el exterior, acuerdo de viaje al país al cual se dirige la nota verbal, o si se encontrará de tránsito por este; a partir del acuerdo de viaje y durante la vigencia de este. En caso de que no reúna alguno de estos requisitos, se rechazará la solicitud.

Artículo 31°- Pasaporte agotado o vencido. En caso de que el funcionario o servidor público no cuente con acuerdo de viaje, haya sido cesado o se encuentre con un permiso sin goce de salario, no podrá solicitar la devolución del pasaporte para hacer uso del visado que conste en el mismo puesto que éste es otorgado únicamente en razón de sus funciones. (la negrita y el subrayado no corresponden al texto original del reglamento).

7. Devolución de Pasaportes Diplomáticos y de Pasaportes de Servicio

Al finalizar el cargo o la misión en el exterior, la persona portadora de un Pasaporte Diplomático o un Pasaporte de Servicio debe devolverlo al Departamento de Pasaportes donde se custodiará hasta que su uso sea nuevamente autorizado.

Los Pasaportes pueden ser devueltos mediante una Nota, la cual le servirá como respaldo de entrega a la persona que lo portó.

Artículo 27°- Obligación de devolución. Cuando un funcionario o servidor público de los contemplados en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 7 411 deje el cargo, temporal o definitivamente, deberá devolver el pasaporte junto con los de sus familiares, al Departamento de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a más tardar treinta días hábiles después del cese efectivo de su función o misión en el exterior.
En caso de permiso sin goce de salario, deberá hacer la devolución del pasaporte en forma inmediata al Departamento de Pasaportes.
Si el funcionario se encuentra en el exterior durante la vigencia del permiso, deberá entregarlo en forma inmediata a la máxima autoridad de la representación diplomática en la que se encuentre destacado, debiendo comunicar mediante correo electrónico el recibido al Departamento de Pasaportes. Si el funcionario se mantiene en el exterior durante la vigencia del permiso, la máxima autoridad de la representación diplomática deberá custodiar el pasaporte hasta que el Departamento de Pasaportes autorice nuevamente su uso. En caso de que el funcionario regrese a Costa Rica, la máxima autoridad de la representación diplomática deberá devolverlo al Departamento de Pasaportes, instancia que estará a cargo de su custodia.
Con ocasión de cambio de Gobierno, el Departamento de Pasaportes solicitará la devolución del pasaporte diplomático a los funcionarios y sus dependientes, en caso de que corresponda, dentro del plazo establecido en el presente reglamento para ello.

Al momento de realizar sus trámites tome en cuenta lo siguiente:

Todos los documentos relacionados con la gestión de los trámites indicados anteriormente deben ser entregados, el día y la hora que fue otorgada la cita, en el Departamento de Pasaportes, ubicado en el tercer piso del Edificio Administrativo del MREC, costado norte de la Casa Amarilla.

Los trámites correspondientes a la emisión de pasaportes y visas de salida pueden ser entregados hasta con un mes de antelación al viaje.

Cuando se presente a la cita para realizar la captura de la fotografía debe hacerlo con ropa formal. Los hombres con camisa, corbata y si lo desea con saco, las mujeres sin escotes y con los hombros cubiertos, no se permiten piercing, lentes, ni maquillaje sobrecargado, las orejas deben quedar descubiertas. Además, deberá incluir en la copia de la cedula la firma con lapicero azul.

En caso de enviar la fotografía de manera digital (solo aplica para funcionarios nombrados en el Servicio Exterior) deberá además venir con el fondo blanco, sin sombras y cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior. Además, debe enviar la firma con lapicero azul en una hoja aparte para utilizar como dato biométrico.