San José, Costa Rica
17 de junio del 2002
DGPE-PB-212-2002
Señor Ministro:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la
República de Costa Rica, a fin de proponer al Honorable Gobierno de Belice un
Acuerdo para la Constitución de la Comisión Binacional Permanente, con el
propósito de constituir un mecanismo estable de coordinación y consulta en el
campo de relaciones políticas, de cooperación y las relaciones económicas
bilaterales, así como para el estímulo de condiciones favorables a la
transferencia recíproca de capitales y a la cooperación inter-empresarial,
concebido en los siguientes términos:
Artículo
1°: Se crea la Comisión Binacional Permanente Costa
Rica-Belice como foro de concertación y negociación bilateral en la que se
definirán a partir de un enfoque integral, las líneas generales en los temas
sobre asuntos políticos, económicos y comerciales y de cooperación, en
consonancia con el preámbulo de este Memorandum.
Artículo
2°: La Comisión Binacional contempla las siguientes
obligaciones:
a) Mantener las consultas anuales sobre el
desarrollo de las relaciones bilaterales entre ambos países, así como asuntos
regionales e internacionales de interés común;
b) &nkp;&nbsáý <ò`pan>£an>
c) Identificar las nuevas posibilidades de
cooperación y efectuar recomendaciones sobre las acciones a emprender;
d) Facilitar el intercambio de información,
documentación y consultas entre ambos países;
e) Analizar dentro del ámbito de su
competencia el estímulo de condiciones favorables para las inversiones,
definiendo estrategias para la identificación de los obstáculos que restrinjan
su desenvolvimiento;
EXCELENTISIMO SEÑOR
ASSAD SHOMAN
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
BELICE.-
Artículo
3°: La Comisión Binacional se reunirá cada dos años en forma
alterna en Costa Rica y Belice y, a solicitud de cualquiera de las Partes,
cuando sea requerido. La organización de
las reuniones se realizará por la vía diplomática.
Artículo
4°: Cada Parte cubrirá los
gastos de su Delegación Oficial cuando la reunión de la Comisión Binacional se
realice en el otro Estado.
Artículo
5°: La Comisión Binacional
está integrada por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones
Exteriores o los que se designen por mutuo acuerdo. Las delegaciones nacionales
podrán incorporar técnicos expertos en los temas incluidos en la agenda de
trabajo, así como representantes del sector privado El número de integrantes de
cada delegación, su rango y especialidad, serán definidos de común acuerdo.
Artículo
6°: Durante las reuniones de la Comisión Binacional
podrán establecerse subcomisiones o grupos de trabajo que se estimen
conveniente y por mutuo acuerdo.
Artículo
7°: Al finalizar cada reunión de la Comisión
Binacional se firmará un "Acta Final de la Comisión Técnica" donde se
establecerán los acuerdos alcanzados, las sugerencias, las posiciones en común u otros temas
relevantes de la sesión.
Artículo
8°: La Comisión Binacional establecerá sus reglas de
procedimiento. Las discrepancias que
pudieren surgir con respecto a sus actividades serán resueltas por medio de
negociaciones directas.
En caso de que esta propuesta contara con la
aprobación del Honorable Gobierno de Belice, la presente Nota y la respuesta de
Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, constituirán un Acuerdo por Canje de
Notas entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor el día en que sea recibida su
respuesta a través de los canales
diplomáticos.
Hago
propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.
Roberto Tovar Faja