San José, Costa Rica

17 de junio del 2002

 

DGPE-PB-212-2002

 

 

 

Señor Ministro:

 

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República de Costa Rica, a fin de proponer al Honorable Gobierno de Belice un Acuerdo para la Constitución de la Comisión Binacional Permanente, con el propósito de constituir un mecanismo estable de coordinación y consulta en el campo de relaciones políticas, de cooperación y las relaciones económicas bilaterales, así como para el estímulo de condiciones favorables a la transferencia recíproca de capitales y a la cooperación inter-empresarial, concebido en los siguientes términos:

 

Artículo 1°:  Se crea la Comisión Binacional Permanente Costa Rica-Belice como foro de concertación y negociación bilateral en la que se definirán a partir de un enfoque integral, las líneas generales en los temas sobre asuntos políticos, económicos y comerciales y de cooperación, en consonancia con el preámbulo de este Memorandum.

 

Artículo 2°:  La Comisión Binacional contempla las siguientes obligaciones:

 

a)      Mantener las consultas anuales sobre el desarrollo de las relaciones bilaterales entre ambos países, así como asuntos regionales e internacionales de interés común;

 

b) &nkp;&nbsáý   <ò`pan>

 

c)      Identificar las nuevas posibilidades de cooperación y efectuar recomendaciones sobre las acciones a emprender;

 

d)      Facilitar el intercambio de información, documentación y consultas entre ambos países;

 

e)      Analizar dentro del ámbito de su competencia el estímulo de condiciones favorables para las inversiones, definiendo estrategias para la identificación de los obstáculos que restrinjan su desenvolvimiento;

 

 

 

 

 

EXCELENTISIMO SEÑOR

ASSAD SHOMAN

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

BELICE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3°:  La Comisión Binacional se reunirá cada dos años en forma alterna en Costa Rica y Belice y, a solicitud de cualquiera de las Partes, cuando sea requerido.  La organización de las reuniones se realizará por la vía diplomática.

 

Artículo 4°: Cada Parte cubrirá los gastos de su Delegación Oficial cuando la reunión de la Comisión Binacional se realice en el otro Estado.

 

Artículo 5°: La Comisión Binacional está integrada por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores o los que se designen por mutuo acuerdo. Las delegaciones nacionales podrán incorporar técnicos expertos en los temas incluidos en la agenda de trabajo, así como representantes del sector privado El número de integrantes de cada delegación, su rango y especialidad, serán definidos de común acuerdo.

 

 

Artículo 6°:  Durante las reuniones de la Comisión Binacional podrán establecerse subcomisiones o grupos de trabajo que se estimen conveniente y por mutuo acuerdo.

 

 

Artículo 7°:  Al finalizar cada reunión de la Comisión Binacional se firmará un "Acta Final de la Comisión Técnica" donde se establecerán los acuerdos alcanzados, las sugerencias,  las posiciones en común u otros temas relevantes de la sesión.

 

 

Artículo 8°:  La Comisión Binacional establecerá sus reglas de procedimiento.  Las discrepancias que pudieren surgir con respecto a sus actividades serán resueltas por medio de negociaciones directas.

 

En caso de que esta propuesta contara con la aprobación del Honorable Gobierno de Belice, la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, constituirán un Acuerdo por Canje de Notas entre nuestros dos Gobiernos que  entrará en vigor el día en que sea recibida su respuesta  a través de los canales diplomáticos.

 

            Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Roberto Tovar Faja