Embajadas, consulados y misiones

Una vez encontrado el país de su representación, hacer clic en el botón de buscar, para dirigirse al detalle que muestra las distintas representaciones entre Costa Rica y el país escogido.

Traducir Sitio

Una vez encontrado el idioma deseado, basta con hacer clic sobre él para que se realice la traducción del sitio con el Traductor de Google.

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Trámites de Culto

1. Trámites que se pueden realizar en línea:

2. Normativa que regula los trámites de Culto:

Decreto 44372 de 2024. Reglamento para la inscripción de entidades religiosas y gestión de trámites ante la Dirección de Culto. 

3. ¿Qué se entiende por Entidad Religiosa?

Toda aquella organización, iglesia, confesión, comunidad religiosa, institución religiosa o federación de estas, sin fines de lucro, que, en tanto persona jurídica, esté integrada por personas físicas agrupadas en una congregación, o bien por las personas jurídicas en el caso de las federaciones, que tengan identidad de fe, basadas en los principios religiosos bíblicos u otros textos sagrados, o bien, en prácticas o tradiciones de naturaleza religiosa, para cada una de ellas; la profesen, la practiquen, la enseñen o la difundan públicamente, sujeto solamente a las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y que sean necesarias para resguardar la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de otros.

4. Tiempos de respuesta:

A partir de la presentación completa de los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene un máximo de 10 días naturales para concluir el trámite; en caso que el usuario no presente los requisitos completos, debe hacerlo en un plazo de 5 días y el Ministerio tendrá hasta 3 días naturales para concluir el trámite.

Para otras consultas: dculto@rree.go.cr