Trámites de Culto
1. Trámites que se pueden realizar en lÃnea:
- Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
- Inscripción de sucursal extranjera en el Registro de Entidades Religiosas .
- Certificación que la asociación está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
- Exenciones y franquicias
- Registro de dÃas festivos
- Constancia de registro de dÃas festivos
- Actualización de datos de entidades religiosas
2. Normativa que regula los trámites de Culto:
Decreto 44372 de 2024. Reglamento para la inscripción de entidades religiosas y gestión de trámites ante la Dirección de Culto.
3. ¿Qué se entiende por Entidad Religiosa?
Toda aquella organización, iglesia, confesión, comunidad religiosa, institución religiosa o federación de estas, sin fines de lucro, que, en tanto persona jurÃdica, esté integrada por personas fÃsicas agrupadas en una congregación, o bien por las personas jurÃdicas en el caso de las federaciones, que tengan identidad de fe, basadas en los principios religiosos bÃblicos u otros textos sagrados, o bien, en prácticas o tradiciones de naturaleza religiosa, para cada una de ellas; la profesen, la practiquen, la enseñen o la difundan públicamente, sujeto solamente a las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurÃdico, y que sean necesarias para resguardar la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de otros.
4. Tiempos de respuesta:
A partir de la presentación completa de los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene un máximo de 10 dÃas naturales para concluir el trámite; en caso que el usuario no presente los requisitos completos, debe hacerlo en un plazo de 5 dÃas y el Ministerio tendrá hasta 3 dÃas naturales para concluir el trámite.
Para otras consultas: dculto@rree.go.cr
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