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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento de la condición de apatridia?

Una persona en riesgo de apatridia y una persona indocumentada no son lo mismo. Una persona indocumentada es alguien que fue inscrito en el Registro Civil al nacer, pero en la actualidad no cuenta con un documento que lo demuestre. Esto se soluciona solicitando una cédula de identidad en una oficina del Registro Civil. Por el contrario, una persona en riesgo de apatridia, es alguien que no ha sido inscrito en ningún país.

El trámite de Solicitud para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no tiene costo y tampoco es necesario contar con los servicios de un abogado.

Pasos para la solicitud:

  1. Antes de dar inicio a la solicitud se debe comprobar que el solicitante no ha sido inscrito en Costa Rica o en ningún otro país y que no existe posibilidad real de inscribirse. De esta manera debe asegurarse que no cuenta con una nacionalidad. En nuestro país, esa comprobación se debe realizar en el Registro Civil de Costa Rica. Enlace: Revisa las ventanillas del Registro Civil de Costa Rica.
  2. Si se tuviera vínculos en otro país, se debe hacer esa misma comprobación en la institución que se encargue de registrar nacimientos en su país de origen.
  3. La persona interesada debe hacer la solicitud verbal o escrita para que se dé inicio al procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida. Esta solicitud se realiza ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Ministerio brindará información sobre el procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, derechos y obligaciones, en un idioma que el solicitante pueda entender.
  4. La solicitud debe tener la siguiente información:
    • Datos personales: nombre completo, teléfono y dirección de residencia de la persona solicitante.
    • Datos de su familia: información de cómo está conformada su familia, con quienes vive, si tiene vínculos sanguíneos en el país o fuera de él, etc.
    • Justificación de por qué no cuenta con nacionalidad y las razones por las que solicita la condición de persona apátrida.
    • Información adicional que pueda servir de prueba, por ejemplo, documentos y testigos.
    • Indicar medio para notificación y contacto (correo electrónico y teléfono).
  5. Una vez que ya se tenga toda esta información se le brindará una entrevista al solicitante con lo que se dará por iniciado el trámite para la solicitud de persona apátrida.
  6. Para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dé una resolución, tendrá un plazo máximo de 12 meses a partir del momento de la solicitud y se podrá prorrogar hasta 24 meses cuando fuere necesario. En este periodo el Ministerio puede solicitar la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) así como de otras instituciones u organizaciones que considere pertinentes.
  7. Este Ministerio es el encargado de aprobar o no la solicitud. Si aprueba a la persona solicitante, se emitirá un documento de identidad provisional de la condición de apátrida que le garantiza y protege sus derechos, para solicitarlo este debe dirigirse a la Dirección General de Migración y Extranjería, para información acerca de los requisitos para este trámite ingresa en el siguiente enlace: Requisitos. En adelante se debe mantener este documento de identificación vigente.
  8. Las personas que adquieran la condición de apátrida deben acatar la Constitución Política y las leyes de Costa Rica.


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