Servicios Preventivos
Se establecen en el ArtÃculo 22 de la Ley General de Control Interno 8292, incisos d) y e) y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la AuditorÃa Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- AsesorÃa
- Advertencia
- Autorización de libros
Es un servicio preventivo que brinda la AuditorÃa en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y que coadyuve a la toma de decisiones. Sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
Es un servicio dirigido al Ministro o a los titulares subordinados, referente a las posibles consecuencias sobre determinado proceder, riesgos en la gestión o actuación administrativa, cuando sea de conocimiento de la AuditorÃa. Se comunica por escrito e implica verificación posterior sobre lo actuado por la Administración Activa.
Consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, asà como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno.
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