Embajadas, consulados y misiones

Una vez encontrado el país de su representación, hacer clic en el botón de buscar, para dirigirse al detalle que muestra las distintas representaciones entre Costa Rica y el país escogido.

Traducir Sitio

Una vez encontrado el idioma deseado, basta con hacer clic sobre él para que se realice la traducción del sitio con el Traductor de Google.

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Requisitos para solicitudes de servicios ante la Dirección de Culto

Requisitos para la inscripción de entidades de origen costarricense en el Registro de Entidades Religiosas.

Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas en la Dirección de Culto, la entidad interesada deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmado por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.
  2. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
  3. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa a inscribir.
  4. Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.

Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante legal, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.

Requisitos para la inscripción de sucursales de entidades extranjeras en el Registro de Entidades Religiosas.

Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas en la Dirección de Culto, las entidades religiosas extranjeras deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  2. Certificación de la inscripción del poder en el Registro Nacional de Costa Rica.
  3. Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.

Si el trámite es presentado por una persona que no es el apoderado de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del apoderado, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.

Requisitos para la solicitud de certificaciones de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

  1. Nota membretada de solicitud de emisión de certificación para fines migratorios, la cual deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la entidad religiosa en Costa Rica, cuyo nombramiento deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica y vigente al momento de presentar la solicitud.
  2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa. En el caso de sucursales de entidades religiosas extranjeras, en lugar de la personería jurídica deberá presentarse la certificación del poder inscrito en el Registro Nacional, acompañada de una certificación notarial o registral que indique los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad

Requisitos para el registro de días festivos por celebración religiosa.

  1. Solicitud de registro de días festivos por celebración religiosa, en el formato establecido por la Dirección de Protocolo. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
  2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa que solicita el registro.

Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante legal, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.

Requisitos para la solicitud de constancia de registro de días festivos por celebración religiosa.

  1. Solicitud de emisión de constancia de días festivos por celebración religiosa, en el formato establecido por la Dirección de Protocolo.
  2. Copia del documento de identidad vigente del solicitante.

Requisitos para la actualización de datos de entidades religiosas inscritas ante la Dirección de Culto.

  1. Presentar la solicitud de actualización de datos establecida por la Dirección de Protocolo, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.
  2. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
  3. Certificación de la personería jurídica de la entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
  4. Certificación que demuestre todos los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.

Requisitos para la solicitud de exenciones y franquicias.

  1. Nota membretada de solicitud de aplicación de la exención o franquicia correspondiente, con indicación expresa de la norma que autoriza la aplicación de la exención o franquicia. Esta nota deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la entidad religiosa, cuyo nombramiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.
  2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa interesada en el trámite.

Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal o apoderado de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la nota de solicitud con la firma del representante legal o apoderado, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.