Lista de Precedencias general
Orden General de Precedencias
- I- Señor presidente de la República
- II- Señores Presidentes de Altos Poderes del Estado (Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones)
- III- Señores Vicepresidentes de la República
- IV- Señores ex presidentes de la República
- V- Señores Cardenales
- VI- Señor Arzobispo de San José
- VII- Señores Ministros de Estado
- VIII- Señores ex cancilleres
- IX- Señor Nuncio Apostólico de Su Santidad
- X- Señores Embajadores acreditados en Costa Rica
- XI- Señores Diputados
- XII- Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
- XIII- Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
- XIV- Señor Contralor y Subcontralor de la República
- XV- Tesorero Nacional y Subtesorero
- XVI- Señores Viceministros de Estado
- XVII- Señor Procurador y Procurador Adjunto de la República
- XVIII- Señores Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes
- XIX- Señores Embajadores Costarricenses en Servicio Activo
- XX- Señores Encargados de Negocios acreditados en Costa Rica
- XXI- Señores Obispos de Diócesis
- XXII- Señores Jefes de Organismos Internacionales
- XXIII- Señores
- XXIV- Señores Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas
- XXV- Señores Cónsules de Carrera Extranjeros
- XXVI- Señores Miembros de Gobiernos Municipales
- XXVII- Rectores de las Universidades
La Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado se reserva el derecho de intercalar cuando lo estime oportuno autoridades extranjeras y nacionales. Se hace notar que cuando el Decano del Cuerpo Diplomático asiste a un acto oficial en representación de todo el Cuerpo Diplomático seguirá inmediatamente después del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del Directorio tendrán el orden de precedencia de acuerdo con el cargo que ocupen.
La precedencia de los funcionarios de los Poderes del Estado será por orden alfabético de sus nombres.
Los señores ministros, los Señores Presidentes Ejecutivos, los Señores Alcaldes y los Señores Rectores tendrán el orden de precedencia de acuerdo con la antigüedad en la creación de la Institución.
Los cónyuges tendrán la misma precedencia que corresponda al funcionario.
Precedencia Ministros de Estado
- I. Ministro de la Presidencia
- II. Relaciones Exteriores y Culto (Para asuntos internacionales la precedencia la tiene el Canciller)
- III. Gobernación, PolicÃa y Seguridad Pública
- IV. Justicia y Paz
- V. Hacienda
- VI. Agricultura y GanaderÃa
- VII. EconomÃa, Industria y Comercio
- VIII. Ambiente y EnergÃa
- IX. Obras Públicas y Transportes
- X. Educación Pública
- XI. Salud
- XII. Trabajo y Seguridad Social
- XIII. Cultura y Juventud
- XIV. Planificación Nacional y PolÃtica
- XV. Vivienda y Asentamientos Humanos
- XVI. Ciencia, TecnologÃa y Telecomunicaciones
- XVII. Comercio Exterior
- XVIII. Turismo
- XIX. Deporte
- XX. Descentralización y de Gobierno Locales
- XXI. Condición de la Mujer
- XXII. Desarrollo Humano e Inclusión Social
- XXIII. Secretaria de Consejo de Gobierno
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