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Reglamento de la Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales

Decreto Nº 15877-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con base en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en los artículos 1º y 7º, de la ley Nº 3008 de 16 de julio de 1962, y en la ley Nº 3530, de 5 de agosto de 1965.

Considerando:

  • Que es indispensable que el régimen de inmunidades y privilegios diplomáticos y consulares guarde la mayor concordancia con las Convenciones Internacionales sobre la materia, de las cuales es parte Costa Rica, y con la legislación vigente.
  • Que la Convención sobre Relaciones Diplomáticas suscrita en Viena el 18 de abril de 1961. Firmada ad referéndum por el Gobierno de Costa Rica el 14 de febrero de 1962. Ratificada por la Asamblea Legislativa el 21 de setiembre de 1964. Sancionada por el Poder Ejecutivo el 24 de setiembre de 1964. Fecha del Depósito del Instrumento de Ratificación el 9 de noviembre de 1964 y en vigencia a partir del 9 de diciembre de 1964, es Ley de la República de acuerdo con el artículo 7º de la Constitución Política.
  • Que con base en las Convenciones Internacionales sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos y Consulares ratificada por Costa Rica y en el principio de reciprocidad internacional, el Gobierno costarricense reconoce a los agentes diplomáticos y consulares extranjeros, remunerados, acreditados ante él, un régimen de inmunidades, privilegios y franquicias.
  • Que los funcionarios, no costarricenses, directivos y los expertos de los Organismos Internacionales, así como sus Misiones Especiales, tienen derecho a las inmunidades y privilegios previstos en los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia, entre el Gobierno de Costa Rica y el Organismo Internacional que envía la misión.
  • Que los miembros del personal administrativo y técnico, no costarricense, de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares gozan de las inmunidades y privilegios establecidos en la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, Viena, 1961, artículo 37-2 y con base en el principio de reciprocidad internacional.
  • Que las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, como tales, gozan de las inmunidades y privilegios reconocidos en las convenciones internacionales correspondientes.
  • Que los funcionarios diplomáticos y consulares, extranjeros, gozan de inmunidad de la jurisdicción penal costarricense, así como de la civil y administrativa, salvo en los casos de excepción puntualizados en las convenciones sobre la materia, vigentes en Costa Rica.
  • Que el representante diplomático y consular, extranjero, está exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en Costa Rica, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, y que esta exención se aplica igualmente a los empleados y servidores particulares que se hallen al servicio del agente diplomático o consular, siempre que:

        a) No sean de nacionalidad costarricense ni se hayan domiciliado en Costa Rica.

        b) Sobre las personas mencionadas en el numeral anterior, la protección que les sea debida estará a cargo del Estado Acreditante, de otro Estado o del propio agente diplomático o consular.

  • Que el funcionario diplomático o consular que emplea a personas de nacionalidad costarricense, no comprendidas en los numerales anteriores, cumpla con las disposiciones que sobre el trabajo y seguridad social en Costa Rica impone a los patrones la legislación vigente.

Fuente: Procuraduría General de la República, 17 marzo 1998