Despacho Viceministra de Asuntos Bilaterales y de Cooperación Internacional
Principales Funciones
1. En virtud de la Ley General de la Administración Pública, lo establecido en los artículos 47 y 48. En particular:
1.1) Sustituir al señor ministro de Relaciones Exteriores, cuando así lo disponga del señor presidente de la República. Articulo 47 numeral 3).
1.2) Ejercicio de potestades en calidad de superior jerárquico subordinado. Artículo 48, inciso a)
1.3) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del ministro al respecto. Artículo 48, inciso b).
2. En virtud de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N°3008 del 18 de julio de 1962.
2.1) Colaborar con el presidente de la República, bajo la dirección del ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Artículo 1.
3. En virtud del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 09 de marzo de 1990.
3.1) Atender en coordinación con el Ministro, la política exterior y las relaciones internacionales del país. Artículo 10.
3.2) a) Colaborar con el Ministro en la definición y la conducción de la Política Exterior y de las relaciones internacionales del Estado Costarricense.
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio para el cabal cumplimiento de la Política Exterior establecida y de las directrices emitidas por el Ministro.
c) Apoyar al Ministro -y representarlo cuando proceda- en el manejo de las relaciones con las representaciones diplomáticas, consulares e internacionales acreditadas en el país.
d) Representar al Gobierno de Costa Rica, por delegación expresa del Ministro, en reuniones y negociaciones con representantes de gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales, para avanzar en el análisis y la adopción de acuerdos de carácter diplomático, comercial, económico y otros, sin perjuicio de las potestades que en campos específicos corresponden a Ministerios especializados con los de Comercio Exterior, Planificación Nacional y Política Económica, Cultura y Juventud, Deportes y otros.
e) Supervisar en forma directa, por delegación del Ministro, la correcta aplicación y ejecución del Estatuto del Servicio Exterior de la República y su Reglamento, lo mismo que dictar cuando se requiera, las medidas necesarias para el cumplimiento de ese objetivo. En los casos en que por la particular naturaleza de situaciones específicas lo considere necesario, coordinará la aplicación de las medidas necesarias con el (la) Viceministro (a) Administrativo.
f) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley y los reglamentos vigentes.
g) Requerir ayuda del personal del ministerio para el cumplimiento de sus deberes en materia de política exterior.
h) Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales; en esos casos, asistir en su lugar a las sesiones del Consejo de Gobierno y de otros entes gubernamentales.
i) Servir de enlace permanente, por delegación y en representación del Ministro, entre el Ministerio y la Asamblea Legislativa, así como mantener contacto con las diferentes fracciones parlamentarias con el fin de velar por la buena marcha de las iniciativas de ley de cualesquiera asuntos que interesen o puedan afectar al Ministerio; y
j) Conocer y realizar los trámites y gestiones de aquellos asuntos y funciones que de acuerdo con su alto rango le delegue el Ministro.
4.En virtud de los ámbitos estratégicos de interés y necesidades nacionales identificadas:
4.1) Proceso de Diplomacia Económica: Ejercicio de la dirección superior del proceso de Diplomacia Económica, el cual articula las gestiones y actividades de la diplomacia costarricense ejercida por Servicio Exterior (misiones de Costa Rica en el exterior) y bajo la coordinación operativa desde Costa Rica, mediante el desarrollo de los pilares de acción de la diplomacia económica (comercial, científico, tecnológico y para la innovación, para la atracción turística, cultural y deportivo, académico, y económico-ambiental), en coordinación con la institucionalidad nacional, el sector académico y el sector privado, para contribuir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y posicionar al país en el contexto internacional, en particular la Marca País Esencial Costa Rica, en sus múltiples aspectos.
4.2) Mesa Interinstitucional para la Adquisición de Vacunas contra el COVID-19: Se realiza la coordinación y se ejerce la función de secretaría técnica de la Mesa Interinstitucional de Vacunas, órgano colegiado que se reúne semanalmente desde semana de agosto de 2020. Este órgano interinstitucional se creó con el fin de procurar la obtención de vacunas contra el COVID-19 para la población costarricense. El trabajo de esta comisión continúa semanalmente hasta la fecha. Lo anterior tanto a nivel de contratos bilaterales omo ante el mecacanismo multilateral de COVAX.
5. En virtud de prioridades y obligaciones nacionales transversales de la Administración Pública y/o derivadas de normas de rango de ley.
5.1) Oficial de Simplificación de Trámites y Coordinación de la Comisión Institucional de Mejora Regulatoria.
En cumplimiento de la Ley N°8220 y por delegación del Despacho del ministro, el viceministerio coordina y organiza las reuniones quincenales de seguimiento los trabajos de la Comisión de Mejora Regulatoria la que a su vez cumple las siguientes ocupaciones:
5.1.1) Ejecutar el proyecto de mejora regulatoria que las entidades públicas deben realizar todos los años ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ente rector en la materia de mejora regulatoria. Durante el año 2021 se realiza el proyecto denominado “Sistematización del Marco Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” el cual estará disponible en línea para toda la ciudadanía.
5.1.2) Revisión de los trámites y gestiones que se realizan el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la determinación de cuáles deben considerarse trámites (de acuerdo con los parámetros legales correspondientes) y así registrarlos antes el MEIC para el registro y publicidad que exige la ley.
5.1.3) Revisión, análisis y gestión ante el MEIC de los reglamentos que impliquen el establecimiento de requisitos y trámites para administrados o usuarios y entidades externos del Ministerio, ya sean estos reglamentos nuevos o una actualización de los existentes.
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