Embajadas, consulados y misiones

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Historia

Propósito y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

¿Qué son los Ministerios de Relaciones Exteriores?

Ningún país puede vivir aislado, sin comunicarse ni tener contacto con los demás. Desde épocas muy antiguas, los diversos pueblos del mundo han desarrollado relaciones entre sí, mediante la realización de viajes, intercambios comerciales, alianzas militares, etc. Cuando estas actividades las realizan las autoridades políticas de un país con las de otro país o con una organización internacional, se les da el nombre de relaciones exteriores.

Dentro del gobierno de cada país hay oficinas que tienen como tarea específica encargarse de las relaciones exteriores y dirigir la política con respecto a los demás países y las organizaciones internacionales, es decir, la política exterior. En la época actual, esas tareas le corresponden en la gran mayoría de los países a un Ministerio o Secretaría, que recibe el nombre de Ministerio de Relaciones Exteriores y que desarrolla su actividad conjuntamente con el Jefe de Estado o de Gobierno.

¿Porqué en algunos paises se le da el nombre de Cancillería al Ministerio de Relaciones Exteriores?

En los tribunales del Imperio Romano había una verja de metal llamada la cancella, que separaba a los funcionarios judiciales de la audiencia. En la puerta de esa reja había un ujier, el cancellarius o encargado de la cancela. Más tarde, a este ujier se le empezaron a asignar otras tareas, cada vez más importantes. El nombre de cancellarius se mantuvo aunque ya el cancellarius fuese un alto funcionario y no tuviera nada que ver con cuidar la verja de los tribunales. La palabra canciller es la versión española de ese antiguo término latino. La cancillería es la oficina o despacho de los cancilleres.

En la Edad Media, en algunos países europeos se encargó a los cancilleres la custodia del sello con el escudo del Rey, que había que ponerle a los documentos oficiales. En la Edad Moderna, en el despacho de estos funcionarios, es decir, en las Cancillerías, se redactaban, emitían y autorizaban con el sello real los documentos de mayor importancia para las relaciones con otras cortes.

Algunos monarcas europeos empezaron a nombrar Consejeros o Ministros encargados específicamente de conducir las relaciones exteriores. Como parte de esa tarea les correspondía emitir muchos documentos con el sello del Rey, y por tal motivo en algunos países se les empezó a dar el nombre de Cancilleres a los Ministros de Relaciones Exteriores, y el de Cancillerías a sus despachos.

En varios países de Europa, y más tarde en los de América Latina, la palabra Canciller se convirtió en sinónimo de Ministro de Relaciones Exteriores. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que ese término no es oficial, sino una expresión de uso común, del mismo modo que al Presidente de la República se le menciona a veces como primer mandatario. El nombre oficial y por consiguiente el único que se utiliza en los documentos públicos es el de Ministro de Relaciones Exteriores.

En otros lugares la palabra Canciller tiene un significado distinto. Por ejemplo, en Alemania, Austria y Suiza, el Canciller es el Primer Ministro, no el Ministro de Relaciones Exteriores; en la Gran Bretaña el Lord Canciller es el que preside la Cámara alta del Parlamento, etc. También hay algunos países, como los Estados Unidos de América, donde el término prácticamente no se utiliza.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, sus principales funciones

El Poder Ejecutivo de Costa Rica está formado por el Presidente de la República y un grupo de colaboradores escogidos por él, que son los Ministros de Gobierno. Cada Ministro está a cargo de una o varios Ministerios o carteras ministeriales. El Ministerio que se ocupa de la política exterior es el de Relaciones Exteriores y Culto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica fue creado el 9 de abril de 1844, durante la primera administración de Don José María Alfaro Zamora, y su primer titular fue el Doctor Don José María Castro Madriz (1818-1892), quien posteriormente fue el primer Presidente de la República. El primer Vicecanciller, nombrado en 1852, fue el periodista francés Adolphe Marie (1816-1856).

Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto están reguladas en la Constitución Política de Costa Rica y en varias leyes y reglamentos.

Con respecto a esta materia, la Constitución Política establece en su artículo 140 que al Presidente de la República y al respectivo Ministro le corresponde dirigir las relaciones exteriores de la República; celebrar tratados, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, y recibir a los Jefes de Estado y los representantes diplomáticos de otras naciones y admitir a sus cónsules.

La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Ley Oduber, que es la número 3008 de 18 de julio de 1962, es la más importante de las leyes que se refieren a esta cartera ministerial. El artículo 1° de esta ley dice:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguarda de la soberanía nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e instituciones extranjeras."

Además de la Ley Orgánica, hay otras leyes que regulan diversos aspectos de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Entre ellas las más importantes son la Ley Orgánica del Servicio Consular de 1925 (llamada segunda Ley Nieto) y el Estatuto de Servicio Exterior de la República de 1965. También existe una serie de reglamentos que se refieren con más detalle a muchos aspectos de las funciones del Ministerio.

Una característica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que lo diferencia de los demás, es que algunas de sus actividades también están reguladas en tratados internacionales que Costa Rica se ha comprometido a cumplir, y que de conformidad con la Constitución, tienen jerarquía superior a las leyes de nuestro país. Los más importantes de esos tratados, en relación con las tareas del Ministerio, son tres: las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre Relaciones Consulares y sobre Derecho de los Tratados.

¿Que significa la expresión: "Culto" en el nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica?

En 1847 se creó, como una de las carteras ministeriales de Costa Rica, la de Negocios Eclesiásticos, que era la que se ocupaba de las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y en general de los asuntos religiosos del país. El nombre de Negocios Eclesiásticos fue sustituido por el de Culto en 1870.

La cartera de Negocios Eclesiásticos o de Culto nunca existió como Ministerio o Secretaría independiente, sino que se le recargaba al titular de otra (por lo general Gobernación o Relaciones Exteriores). A partir de 1882, la cartera de Culto se adscribió de modo prácticamente definitivo como cartera anexa a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, emitida en 1962, fusionó las dos carteras en una sola.

En materia de Culto, las funciones del Ministerio están reguladas por un reglamento emitido en abril de 1990. Los principales deberes y obligaciones del Ministerio en materia de Culto son los siguientes: representar al Estado en sus relaciones con la Iglesia Católica y las demás confesiones, promover la armonía entre las autoridades civiles y eclesiásticas, proteger la libertad de cultos, reglamentar el status jurídico de las entidades religiosas, participar en los actos religiosos a que sea invitado por la Iglesia Católica e incluir en su presupuesto las partidas destinadas a la Iglesia Católica, en acatamiento a lo dispuesto en la Constitución Política, cuyo artículo 75 señala que la religión católica es la del Estado y éste contribuye a su mantenimiento, aunque hay libertad de cultos.

Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, de conformidad con la Ley Orgánica de 1962, se divide en dos grandes áreas: la Cancillería y el Servicio Exterior.

La Cancillería está formada por lo que podrían llamarse las oficinas centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en nuestro país, y el Servicio Exterior por las misiones diplomáticas y las oficinas consulares que tiene Costa Rica en otros países.

La Cancillería está dividida en una serie de oficinas de distinta jerarquía y funciones. Las más importantes son el Despacho del Ministro, el Despacho del Viceministro, las Direcciones, la Auditoría y la Asesoría.

La oficina de mayor jerarquía es el Despacho del Ministro. El Ministro dirige con el Presidente de la República la política exterior del país y por ello le corresponde llevar a cabo las tareas más importantes y de mayor responsabilidad en la labor de la Cancillería. Le corresponde tomar decisiones de mucha importancia en relación con la soberanía y la seguridad de Costa Rica y sus relaciones con los otros países, atender a los altos dignatarios que nos visitan, negociar con los diplomáticos extranjeros y participar en muchas otras actividades. Además, el Ministro debe representar a Costa Rica en importantes reuniones internacionales y negociar sobre diversos asuntos con las autoridades de otros países.

El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto es nombrado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro. Le corresponde hacerse cargo del Ministerio cuando el Ministro está ausente, pero además tiene muchas otras responsabilidades. Bajo la dirección del Ministro, y siguiendo sus instrucciones, también el Viceministro atiende a altos dignatarios de otros países, negocia con los diplomáticos extranjeros y representa a Costa Rica en diversas actividades en el exterior. Por otra parte, de conformidad con la Ley General de Administración Pública de 1978, al Viceministro le corresponde un papel importante en la dirección del funcionamiento interno de la Cancillería y en la marcha de todos los asuntos administrativos.

Además de los Despachos del Ministro y del Viceministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene varias Direcciones. Jerárquicamente, la más importante es la Dirección General, de la cual dependen todas las demás. El Director General, según la Ley Orgánica de 1962, es el jefe administrativo de las diversas divisiones y dependencias del Ministerio.

La Ley Orgánica estableció además una Dirección General del Ceremonial Público y una Dirección General de Asuntos Exteriores.

A la Dirección General del Ceremonial Público, que se conoce también con el nombre de Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, le corresponde, entre otros asuntos, encargarse de todo lo relativo a las reglas que deben observarse en las ceremonias oficiales, las visitas de dignatarios extranjeros y el trato con los diplomáticos de otros países acreditados en Costa Rica. También es la que tramita la concesión de privilegios diplomáticos y lleva el control de las exenciones de impuestos otorgadas a los diplomáticos extranjeros en nuestro país.

La Dirección General de Asuntos Exteriores, que recibe también el nombre de Dirección General de Política Exterior, tiene como funciones el estudio y formulación de opiniones sobre asuntos de carácter político y diplomático y la negociación, interpretación y ejecución de actos internacionales de carácter político y diplomático que se realizan con otros países o con organizaciones internacionales.

Con posterioridad a la emisión de la Ley Orgánica, y debido a que las tareas del Ministerio aumentaron en volumen, complejidad y especialización, se fueron creando otras Direcciones: la de Servicio Exterior, la Dirección Administrativa, la de Asuntos Jurídicos, la del Instituto Diplomático, la de Culto, la de Asuntos Culturales, la de Cooperación Internacional y la de Promoción.

La mayoría de las Direcciones de la Cancillería está formada por una serie de dependencias, que según el caso se llaman Subdirecciones, Departamentos o Secciones.

En el Ministerio existen también una Auditoría, que se encarga de controlar y verificar el correcto uso de los recursos presupuestarios asignados a la cartera de Relaciones Exteriores y Culto en el Presupuesto Nacional, y una Comisión Asesora, integrada por un número no mayor de seis personas, que brindan gratuitamente servicios de asesoría.

Además de la Cancillería o sede central, forman parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Costa Rica en el exterior.

Los Agentes Diplomáticos y Consulares

El servicio diplomático costarricense

El servicio diplomático de un país está formado por los funcionarios de su Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñan tareas especializadas referidas a asuntos políticos, diplomáticos, jurídicos, de cooperación, protocolarios, etc. Por consiguiente, y contrariamente a lo que muchas veces se cree, no lo integran sólo quienes laboran en las Embajadas y oficinas consulares (servicio exterior) sino también muchos de los funcionarios que trabajan en la sede central del Ministerio (servicio interno).

En algunos países se establece una diferencia entre el servicio diplomático y el consular, que constituyen carreras o actividades separadas. En Costa Rica esa distinción desapareció a partir del Estatuto de Servicio Exterior de 1965, y los funcionarios diplomáticos pueden ser llamados a desempeñar indistintamente funciones diplomáticas stricto sensu, funciones consulares o ambos tipos de función.

Además del personal diplomático, los Ministerios de Relaciones Exteriores tienen personal administrativo, que desempeña, entre otras, labores de contabilidad, atención al público, secretariado, conducción de vehículos, vigilancia y limpieza, ya sea en la sede central del Ministerio o en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Costa Rica en el exterior.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica deben ser escogidos en atención a su preparación académica o profesional, moralidad, cultura, civismo y conducta regular. Una característica del Ministerio que a veces hace muy complicado su funcionamiento es que existe una diversidad de sistemas laborales para regir a su personal, establecidos en dos leyes distintas, el Estatuto de Servicio Exterior y el Estatuto de Servicio Civil, y no siempre resulta fácil armonizarlos. En la actualidad se encuentra en desarrollo un plan para conseguir que el personal diplomático se rija exclusivamente por el primero y el personal administrativo por el segundo, tanto en la Cancillería como en el Servicio Exterior.

Además de los Estatutos existe una serie de reglamentaciones sobre las tareas y las condiciones laborales del personal, tanto diplomático como administrativo.

Las misiones diplomáticas costarricenses

Uno de los principales medios que tienen los países para relacionarse entre sí son las misiones diplomáticas.

Para participar en algunos actos o reuniones en el extranjero -por ejemplo, negociar un acuerdo o asistir a una ceremonia de toma de posesión- los países suelen enviar delegaciones o misiones diplomáticas especiales a los países con los que tienen vínculos diplomáticos. Sin embargo, cuando estos vínculos son especialmente estrechos, para el desarrollo habitual de las relaciones oficiales se acostumbra establecer en el otro país oficinas con personal diplomático, que son las misiones diplomáticas permanentes.

Antiguamente había dos tipos principales de misiones diplomáticas permanentes: las Embajadas y las Legaciones. Existía la costumbre de que sólo las grandes potencias se intercambiasen entre sí Embajadas, que eran misiones de mayor rango y estaban a cargo de un Embajador. Las Legaciones eran las misiones que acreditaban las potencias en los demás países o éstos entre sí, tenían un rango inferior a las Embajadas y estaban a cargo de un funcionario llamado Ministro Plenipotenciario. En la actualidad, con base en el principio de que todos los Estados son iguales ante el Derecho Internacional, prácticamente ha desaparecido la institución de la Legación y la inmensa mayoría de las misiones diplomáticas permanentes son Embajadas. Por ejemplo, al principio Costa Rica solamente tenía Legaciones; a partir de 1941 empezó a acreditar Embajadas en algunos países, y en la actualidad ya no tiene ninguna Legación.

El jefe de una misión diplomática permanente habitualmente es un Embajador. Este funcionario tiene la más alta jerarquía diplomática y es el representante de un país ante las autoridades del país donde reside.

Antes de nombrar un Embajador hay que preguntarle confidencialmente al Gobierno del país al cual se le destina si acepta su nombramiento. En caso afirmativo, ese país extiende una aprobación llamada beneplácito. En Costa Rica, una vez que se recibe el beneplácito respectivo, corresponde al Consejo de Gobierno nombrar a los Embajadores.

Además del Embajador, en una misión suele haber otros funcionarios diplomáticos, cuyo número, jerarquía y tareas cambia según las posibilidades y necesidades del país respectivo. Las categorías diplomáticas que se utilizan en la actualidad son las siguientes, de menor a mayor: Agregado, Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero (o simplemente Ministro) y Embajador.

Cuando un Embajador se ausenta de su lugar de destino, temporal o definitivamente, la Embajada queda confiada a otro de los funcionarios diplomáticos, al que se le da el nombre de Encargado de Negocios ad interim, y que ejerce esa función hasta que regrese el Embajador o se acredite uno nuevo. Si no hay ningún agente diplomático al que se pueda acreditar como Encargado de Negocios ad interim, lo usual es que se designe a un funcionario administrativo como Encargado de Archivos, sin carácter diplomático.

Puede ocurrir que por determinadas circunstancias un país no desee o no pueda nombrar a un Embajador como jefe de la misión diplomática, sino a un agente diplomático de rango inferior, habitualmente un Ministro Consejero. En estos casos el jefe de misión se denomina Encargado de Negocios ad hoc. También puede suceder que un Embajador residente en un determinado país sea también acreditado ante el Gobierno de otro país. En este caso se dice que es Embajador concurrente en ese segundo país.

También puede ocurrir, aunque es poco frecuente, que dos o más países designen a una misma persona como representante diplomático ante otro. Por ejemplo, en algunas oportunidades los cinco países centroamericanos han nombrado al mismo agente diplomático para que represente a todos ellos en un determinado acto. Cuando se trata de dos países que acreditan al funcionario, puede hablarse de un agente diplomático ab utroque, es decir, "de dos", y si son tres o más los países acreditantes, de un agente diplomático a pluribus, es decir, "de varios".

Cuando un país no tiene relaciones diplomáticas con otro puede confiar sus asuntos allí a un tercer país o abrir una oficina de intereses. En 1992 Costa Rica y España firmaron el convenio Niehaus-Fernández, mediante el cual nuestro país puede confiar sus asuntos en países donde no tenga representación a las misiones españolas.

Costa Rica tiene en la actualidad (2000) Embajadas acreditadas en Austria, Alemania, la República Argentina, Barbados (concurrente en San Cristóbal y Nevis), Bélgica (concurrente en Luxemburgo), Belice, Bolivia, el Brasil, el Canadá, Chile, la República de China, Colombia, la República Dominicana, el Ecuador, El Salvador, España, los Estados Unidos de América, Francia, la Gran Bretaña (concurrente en Portugal), Guatemala, Honduras, Israel (concurrente en Turquía), Italia, Jamaica (concurrente en las Bahamas y Haití) el Japón (concurrente en la República de Corea), México, Nicaragua, Noruega (concurrente en Dinamarca, Finlandia, Lituania y Suecia), los Países Bajos, Panamá, el Paraguay, el Perú, Polonia (concurrente en la República Checa y Hungría), Rusia, la Santa Sede (concurrente ante la Orden de Malta), Suiza (concurrente en Liechtenstein), Trinidad y Tobago (concurrente en Granada), el Uruguay y Venezuela (concurrente en Surinam). Una Embajador alterno en Naciones Unidas es concurrente en Guyana. Tienen además carácter de Embajadas cinco Representaciones permanentes de Costa Rica, acreditadas en las Naciones Unidas, los Organismos de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, la FAO y la OEA. La Embajada de Costa Rica en Austria tiene la representación en los organismos de Naciones Unidas con sede en Viena, la Embajada en Bélgica la representación ante la Unión Europea y la Embajada en Francia la representación en la UNESCO

Además de los países con los que intercambia agentes diplomáticos, Costa Rica tiene relaciones diplomáticas con muchos otros, en los que por razones presupuestarias o de otra índole no tiene Embajadas, ni residentes ni concurrentes. En estos casos, lo usual es que los contactos entre los dos países se desarrollen directamente entre sus respectivas Cancillerías o por medio de sus misiones en las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.

Las oficinas consulares de Costa Rica

Además de las misiones diplomáticas permanentes, los países suelen establecer en el extranjero oficinas consulares, que tienen variadas funciones, entre ellas las de dar protección a los nacionales que residan en la jurisdicción respectiva, ejercer funciones administrativas y notariales, realizar trámites migratorios y promover las relaciones comerciales, el turismo y las inversiones.

Según su jerarquía, los funcionarios consulares pueden ser Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules o Agentes Consulares. A veces también se nombran en una oficina consular empleados con el nombre de Cancilleres, que usualmente desempeñan funciones de índole meramente administrativa.

Al nombrar un Cónsul hay que preguntarle confidencialmente al Gobierno del país al cual se le destina si acepta su nombramiento. En caso afirmativo, ese país extiende una aprobación llamada exequátur, sin el cual no puede iniciar el ejercicio de sus funciones.

Originalmente, los funcionarios consulares de Costa Rica eran por lo general extranjeros que servían sus cargos en forma honoraria. El primer agente consular de nuestro país fue el señor Gabriel Lafond de Lurcy, nombrado como Cónsul General honorario en Francia el 15 de agosto de 1849. A principios del siglo XX se empezó a nombrar funcionarios consulares remunerados o a encargarle funciones consulares a los agentes diplomáticos.

La primera legislación consular de Costa Rica fue un decreto-ley emitido en 1881, que fue sustituido en 1920 por la Ley Orgánica del Servicio Consular, llamada Ley Nieto debido a que su texto fue preparado por el Cónsul General de Costa Rica en Cataluña, Don César Nieto. Esta ley fue derogada poco después y volvió a regir de 1920 a 1925 el decreto-ley de 1881. En 1925 entró en vigor una nueva Ley Orgánica del Servicio Consular, la llamada segunda Ley Nieto, que es prácticamente una copia de la de 1920. La segunda Ley Nieto continúa vigente, aunque fue reformada por la ley de la Carrera Consular de 1946, el Estatuto de Servicio Exterior de 1965 y nuevas leyes relativas al notariado y otros aspectos. De conformidad con el Estatuto de Servicio Exterior, los cargos del servicio consular costarricense son los de Cónsul General de Primera Clase, Cónsul General de Segunda Clase, Cónsul de Primera Clase, Cónsul de Segunda Clase, Vicecónsul y Agente Consular.

Las Embajadas de Costa Rica por lo general cuentan con una sección consular. Sin embargo, también existen oficinas consulares costarricenses en varios de los países donde no hay una misión diplomática permanentes.

La carrera diplomática en Costa Rica

La historia de la diplomacia costarricense propiamente dicha se inició en 1823, con el nombramiento de Don Mariano Montealegre Bustamante (1783-1843) como Comisionado del Gobierno de Costa Rica ante los de Granada y León de Nicaragua. Durante la misión de Don Mariano Montealegre se firmaron los primeros tratados internacionales de Costa Rica, los tratados Montealegre-Velasco (con Granada) y Montealegre-Solís (con León).

Durante muchos años la actividad diplomática de Costa Rica se circunscribió al ámbito centroamericano y se realizó mediante misiones especiales. En 1848 se estableció una Legación en la Gran Bretaña, concurrente en Francia y España. Esta fue la primera misión diplomática permanente que tuvo Costa Rica, y su titular, el Ministro Plenipotenciario Don Felipe Francisco Molina y Bedoya, fue también el primer agente diplomático que nuestro país acreditó fuera de Centro América. Más tarde también le correspondió al señor Molina y Bedoya ser el primer agente diplomático de Costa Rica en los Estados Unidos de América, donde se estableció una Legación en 1851. A pesar de esto, durante la segunda mitad del siglo XIX y los primeros años del XX, la actividad diplomática costarricense siguió desarrollándose preferentemente por medio de misiones especiales. No fue sino hasta mediados del siglo XX cuando nuestro país empezó a establecer misiones permanentes en muchos países de América y Europa y algunos del Asia.

Uno de los aspectos más importantes en relación con la diplomacia moderna es la necesidad que tienen los países de contar con un cuerpo diplomático profesional, cuyos integrantes estén bien preparados para desempeñar su función, cumplan con ciertos requisitos académicos y gocen de estabilidad en su relación laboral, sin depender de sus conexiones políticas o familiares con los gobernantes.

En Costa Rica la profesionalización del servicio diplomático todavía constituye una tarea inconclusa. Aunque ya desde 1858 se había planteado la necesidad de establecer una carrera diplomática, el primer paso efectivo en esa dirección no se dio sino hasta la administración de Don Teodoro Picado Michalski, con la emisión de la ley de la Carrera Consular de 1946. Posteriormente, durante la administración de Don Francisco J. Orlich Bolmarcich, se emitió el Estatuto de Servicio Exterior de 1965, que creó la carrera diplomática y unificó el servicio diplomático y el servicio consular como modalidades de la misma carrera.

Para el ingreso a la carrera diplomática se requiere ser costarricense en ejercicio de sus derechos, hablar inglés o francés y tener grado universitario en Derecho, Economía o Relaciones Internacionales o en su defecto haber aprobado una serie de materias que indica el artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior. Los aspirantes que cumplan con esos requisitos deben participar en un concurso de oposición, que incluye exámenes escritos, entrevistas y revisión de antecedentes y atestados. Los aspirantes aprobados en los concursos deben prestar servicios durante un año y al término de éste, si su desempeño ha sido satisfactorio, se les incorpora a la carrera diplomática en la categoría de Agregados. Posteriormente, según sus méritos, pueden ir ascendiendo gradualmente a las categorías superiores: Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero y Embajador.

Además de estas categorías, cuando un funcionario con rango de Embajador ha tenido un desempeño muy prolongado y ejemplar, el Gobierno de Costa Rica puede otorgarle, como distinción honorífica, la categoría de Embajador Emérito. En nuestra historia diplomática sólo ha habido tres Embajadores Eméritos: Don Manuel María de Peralta y Alfaro (fallecido en 1930, con cincuenta y nueve años de servicio), Doña Emilia Castro Silva de Barish, (jubilada en 1999, con cincuenta y un años de servicio) y Don José Luis Cardona Cooper (jubilado en 1990, con treinta y siete años de servicio, y fallecido en 1999).

Se denomina decano del cuerpo diplomático costarricense al funcionario que tenga mayor antigüedad y jerarquía en el servicio. Actualmente (2000) esa posición corresponde al Embajador Alvar Antillón Salazar, quien ingresó al servicio en 1953.

Aunque en años reciente se ha admitido en la carrera a un grupo importante de personas, en la actualidad todavía el número de funcionarios diplomáticos de carrera es relativamente pequeño, y los demás cargos en el servicio se proveen en unos casos mediante designaciones efectuadas con base en el sistema de Servicio Civil y en otros, sobre todo en cuanto al personal de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, mediante los llamados nombramientos en comisión, que según el artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior pueden ser efectuados libremente por el Poder Ejecutivo cuando hay inopia de funcionarios de carrera o por especiales razones de conveniencia nacional o de emergencia. Los funcionarios en comisión no están obligados a cumplir con ningún requisito de preparación académica ni experiencia.

Para la formación y capacitación de los funcionarios diplomáticos costarricenses, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuenta con el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, fundado en 1988. El Instituto imparte una maestría en diplomacia, que forma parte del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica. Mediante programas de becas, han cursado estudios en el Instituto Peralta no sólo estudiantes costarricenses sino también jóvenes procedentes de Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El Instituto también imparte cursos cortos, seminarios y conferencias y entre sus dependencias se encuentra la Biblioteca del Ministerio, que lleva el nombre del eminente diplomático e historiador Don León Fernández Bonilla.

La mujer en la diplomacia costarricense

Tradicionalmente, la diplomacia, al igual que otras funciones públicas, era considerada en la mayoría de los países como asunto exclusivamente de los hombres. Durante la primera mitad del siglo XX esta situación empezó a cambiar, aunque muy lentamente.

En Costa Rica, la primera mujer que participó en la actividad diplomática fue Doña Yvonne Clays Spoelders (1907-1994), quien entre 1940 y 1944 tuvo a su cargo varias misiones especiales en los Estados Unidos de América y otros países, aunque sin ningún nombramiento oficial. Durante la administración de Don Teodoro Picado (1944-1948) se nombraron por primera vez mujeres en cargos diplomáticos y consulares. La primera mujer que estuvo al frente de una misión diplomática permanente fue Doña Ofelia Rodríguez Quirós, quien en 1946 fue nombrada Primer Secretario y Encargada de Negocios ad interim en Portugal. La señorita Rodríguez Quirós, quien posteriormente llegó a alcanzar el rango de Ministro Consejero en la carrera diplomática de Costa Rica, también desempeñó cargos en los Países Bajos y la Gran Bretaña y formó parte de varias delegaciones a conferencias internacionales. La primera costarricense que tuvo el rango de Ministro Plenipotenciario fue Doña Ofelia Segreda Castro de Wright, quien representó a Costa Rica en los funerales del Rey Jorge VI de la Gran Bretaña (1953) y la primera Embajadora fue la Licenciada Doña Ángela Acuña Braun de Chacón, destacada luchadora por los derechos de la mujer, quien fue Representante Permanente en la OEA de 1958 a 1960 y durante muchos años fue miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En la actualidad (2000), más de la mitad del personal diplomático costarricense está integrado por mujeres, entre las cuales figuran varias Directoras de la Cancillería y Embajadoras en el exterior.

El cuerpo diplomático y consular extranjero acreditado en Costa Rica

Así como Costa Rica tiene misiones diplomáticas permanentes y oficinas consulares en el extranjero, también muchos países las tienen en el nuestro.

Los jefes de las misiones diplomáticas forman el cuerpo diplomático, cuyo coordinador es el Decano. En Costa Rica y en la mayoría de los demás países cuya principal religión es la Católica, el Decano del cuerpo diplomático es el Nuncio Apostólico, que es el Embajador de la Santa Sede.

En la actualidad hay treinta y seis Embajadas con residencia en Costa Rica, que son las de Alemania, la República Argentina, Bélgica, Bolivia, el Brasil, el Canadá, la República Checa, Chile, la República de China, Colombia, la República de Corea, la República Dominicana, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, España, Francia, la Gran Bretaña, Guatemala, Honduras, Israel, Italia, el Japón, la Orden de Malta, México, Nicaragua, los Países Bajos, el Paraguay, el Perú, Polonia, Rusia, la Santa Sede, Suiza, el Uruguay y Venezuela. También son Embajadas concurrentes en Costa Rica las de la India y Portugal en Colombia, las de Barbados y Nepal en los Estados Unidos de América, las de Austria y Belice en Guatemala; las de Albania, Australia, Chipre, Filipinas, Finlandia, Grecia, Jamaica, Malasia, Marruecos, Pakistán, Tailandia y Turquía en México; las de Bulgaria, Dinamarca, Noruega, Suecia y Vietnam en Nicaragua; la de Haití en Panamá, y las de Ghana, Surinam y Togo en las Naciones Unidas.

Además de los países que tienen misiones diplomáticas en Costa Rica, tienen oficinas consulares en nuestro país Austria, Belice, Chipre, Dinamarca, Filipinas, Finlandia, Grecia, Haití, la India, Islandia, Jamaica, el Líbano, la República de Malta, Mónaco, Nepal, Noruega, Pakistán, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Turquía.

La sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Desde su establecimiento en 1844, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica tuvo su sede, junto con los demás, en un viejo edificio llamado la Casa de Gobierno, que había sido construido en la época de los Borbones para alojar la Factoría de Tabacos de la provincia. Este edificio estaba ubicado en el sector sudeste de la manzana que hoy ocupa el Banco Central de Costa Rica.

En 1855, la Casa de Gobierno fue demolida para construir en el mismo sitio un magnífico edificio al cual se le dio el nombre de Palacio Nacional. En el Palacio Nacional, donde también tenían su sede el Poder Legislativo y los demás Ministerios, estuvieron las oficinas de la Cancillería hasta 1921.

En 1907, mediante un convenio suscrito en Washington, los cinco países centroamericanos acordaron constituir una Corte de Justicia Centroamericana, con sede en la ciudad de Cartago. La Corte de Cartago, que empezó a funcionar en 1908, fue el primer tribunal internacional permanente del mundo, y también el primero que tuvo jurisdicción en materia de Derechos Humanos y que admitió a las personas como sujetos de Derecho Internacional. Para que se construyese al tribunal una sede adecuada, el filántropo americano Andrew Carnegie donó la suma de 100,000 dólares. Sin embargo, el edificio que se construyó con ese dinero fue destruido por el terremoto de Cartago en 1910, cuando ya estaba a punto de ser inaugurado. Carnegie ofreció otra suma igual para levantar un nuevo edificio, a condición de que se eligiese otro lugar como residencia de la Corte. Se acordó entonces ubicar el tribunal en la ciudad de San José, y bajo la dirección de un arquitecto americano, Henry Whitfield, se levantó un nuevo edificio para la Corte en un terreno ubicado al costado norte de la Plaza España.

El edificio de la Corte recibió el nombre de Palacio de la Paz Centroamericana, aunque también se le conoció como Palacio Carnegie, Castillo Amarillo o Casa Amarilla, debido al color de sus muros. A fin de cuentas prevaleció esta última denominación.

La Corte de Justicia Centroamericana no llegó a sesionar en la Casa Amarilla, ya que en 1918, cuando estaba a punto de inaugurarse el edificio, caducó la convención de Washington y se extinguió el alto tribunal. Como no fue posible llegar a un acuerdo para restablecerlo, el Gobierno de Costa Rica solicitó la anuencia de los demás Gobiernos centroamericanos para utilizar el edificio. La petición costarricense no encontró objeciones y en 1920 se ubicó en la Casa Amarilla el despacho del Presidente de la República. En agosto de 1921 también se trasladaron al edificio las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y carteras anexas, que quedaron como sus únicas ocupantes en 1922. En 1924 la Casa Amarilla también sirvió de sede temporal al Poder Legislativo, debido a que el Palacio Nacional, donde sesionaba el Congreso, había quedado seriamente dañado a consecuencia de movimientos sísmicos.

En 1963, durante la gestión del Canciller Don Daniel Oduber Quirós, la Casa Amarilla fue remodelada y se duplicó su capacidad, mediante la habilitación de los sótanos.

En el decenio de 1970 se hizo evidente la necesidad de ampliar de nuevo las oficinas del Ministerio, debido a que la Casa Amarilla resultaba insuficiente para alojar todas las dependencias. Durante un tiempo se recurrió a alquilar oficinas en las inmediaciones. En la época del Canciller Don Rodrigo Madrigal Nieto (1986-1990) se adquirieron propiedades aledañas a la Casa Amarilla, para ubicar en una de ellas el Instituto Diplomático, inaugurado en 1988, y construir en otra un edificio en el que se encuentran la Dirección General de Política Exterior, la Dirección de Servicio Exterior y otras dependencias. Durante la segunda gestión del Canciller Don Bernd H. Niehaus Quesada (1990-1994) se completó la adquisición de las demás propiedades ubicadas en la misma manzana, para formar la Plaza de la Libertad Juan Mora Fernández, donde se colocó un trozo del Muro de Berlín obsequiado por el Gobierno de Alemania, y que fue inaugurado por el Presidente Don Rafael Ángel Calderón Fournier el 9 de abril de 1994, al celebrarse el Sesquicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La manzana en que se encuentran los edificios de la Cancillería está ubicada entre la Avenida Franklin Roosevelt (avenida 7ª) y la Avenida Peralta (avenida 9ª), el Paseo República Argentina (calle 11) y la Calle 11 bis.

La Casa Amarilla fue declarada Monumento Nacional mediante el decreto N° 6290-C de 17 de setiembre de 1976.