La Especificidad de La Función Diplomática en La Administración Central
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por disposiciones constitucionales y legales, tiene a su cargo dirigir la política exterior de Costa Rica, junto con el Presidente de la República. Esta responsabilidad hace que las tareas del Ministerio tengan, dentro de la Administración central, un carácter especial y distinto de las que corresponden a otras carteras, y que por consiguiente también el perfil profesional de sus funcionarios y su reclutamiento obedezcan a criterios diversos de los imperantes en aquellas.
De conformidad con su Ley Orgánica, el Ministerio se divide en dos grandes secciones, la Cancillería y el Servicio Exterior. Se da el nombre de Cancillería a las oficinas centrales del Ministerio en Costa Rica, mientras que el de Servicio Exterior identifica a las misiones diplomáticas y oficinas consulares que tiene la República en otros países.
La Función Diplomática en La Cancillería
Contrariamente a la creencia generalizada, no solamente el personal de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares desempeña funciones diplomáticas. También gran parte de los funcionarios que laboran en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José efectúan labores de naturaleza diplomática, ya que sus tareas cotidianas versan fundamentalmente sobre la actuación internacional del Estado costarricense y la manera en que este se relaciona con otros países o con organizaciones internacionales.
AI igual que ocurre en todas las Cancillerías del mundo, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores existen dos tipos de personal: personal diplomático y personal administrativo. En el caso de Costa Rica, el personal administrativo, que desempeña por ejemplo labores de secretaria, contabilidad, administración de recursos humanos, conducción de vehículos y otras, está regulado por el Estatuto de Servicio Civil. El personal diplomático de la sede central está sujeto, al igual que el personal de las misiones y oficinas en otros países, al Estatuto de Servicio Exterior.
Normativa Internacional
La naturaleza propia de la función diplomática, independientemente de que se ejecute en la sede central de la Cancillería o en las misiones y oficinas en el exterior, tiene incidencias muy particulares sobre el perfil profesional y el desempeño del recurso humano que la realiza.
En primer término, y aunque exista una legislación interna (en este caso el Estatuto de Servicio Exterior) que regule al funcionario diplomático costarricense, nuestro país no puede, a menos que desee afrontar un ridículo internacional, sustraer a su personal diplomático de cierta nomenclatura básica y ciertas funciones específicas que el Derecho lnternacional Público y la Costumbre lnternacional han establecido, y que rigen en todos los países. Por ejemplo, las denominaciones de los puestos diplomáticos (Embajador, Ministro, Consejero, etc.) son iguales en todos los países, independientemente de que correspondan a puestos en la Cancillería o en el exterior. La Unión Soviética, después de la Revolución de 1917, fue el único país que intentó establecer otras denominaciones y jerarquías, pero pocos años después abandonó el experimento y se sujetó a la normativa y práctica internacional.
Los funcionarios diplomáticos de la Cancillería costarricense son, por consiguiente, los únicos en la Administración Central cuya actividad no se rige exclusivamente por el Derecho nacional, sino que también se ven sujetos a normas internacionales.
La Selección del Personal Diplomático
La índole de las funciones que realiza hace que la selección del personal diplomático requiera de criterios distintos y si se quiere más rigurosos que los exigidos en otros ámbitos de la Administración. AI respecto, el reclutamiento de ese personal no se efectúa mediante los concursos generales establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, sino mediante otro tipo de concursos, regulados en el Estatuto de Servicio Exterior y sus reglamentos.
La participación en estos concursos exige como requisitos previos que el aspirante tenga un grado universitario en Derecho, Economía o Relaciones lnternacionales y haya aprobado exámenes de dominio del inglés o del francés (con nota superior a 80%) en la Escuela Británica, el Instituto Cultural Costarricense- Norteamericano o la Alianza Francesa. La importancia atribuida a los idiomas es esencial a cualquier carrera diplomática, ya que el funcionario no solo debe relacionarse continuamente con colegas extranjeros que desconocen el español o lo hablan de forma limitada, sino que además mucho de su trabajo hace fundamental la lectura y comprensión de documentos en otros idiomas. Un diplomático que no domine al menos el inglés resulta de muy cuestionable utilidad para el Ministerio y para el país.
Además de contar con preparación profesional en un área específica, Como Relaciones Internacionales, Derecho, Ciencias Políticas o Economía, el diplomático debe ser una persona con conocimientos generales muy amplios, que le permitan asegurar un desempeño satisfactorio en la protección y fomento de los intereses de su país. Por esta razón, en los concursos de ingreso al servicio diplomático costarricense no basta contar con un título universitario y uno o varios idiomas, sino que además se efectúan a los aspirantes pruebas escritas en las siguientes materias: Redacción y ortografía castellanas, Historia de Costa Rica, Protocolo, Historia Universal, Economía, Política exterior de Costa Rica, Política exterior mundial, Derecho internacional y Cultura general. La mayoría de estas pruebas cuenta con un temario extenso y una copiosa bibliografía, por lo que el aspirante debe prepararse a fondo para realizarlas.
El promedio obtenido en los exámenes escritos comprende un 60% de la nota final del concurso. El 20% restante corresponde al examen de otros atestados del aspirante (títulos académicos, idiomas, experiencia laboral, etc.) y el 10% a 'una entrevista con la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, integrada por siete funcionarios del Ministerio. Esta entrevista es de suma importancia, ya que las peculiares habilidades y cualidades que demanda la función diplomática no pueden ser valoradas únicamente mediante exámenes escritos, y también permite al aspirante tener una visión más clara del campo profesional al que desea ingresar y de las limitaciones que conlleva.
Si el aspirante es aprobado, se le nombra en forma interina durante un período de un año, al término del cual la Comisión Calificadora evalúa su desempeño y decide sobre su incorporación definitiva a la carrera diplomática. El período de prueba es mucho más largo que el existente en el ámbito del Servicio Civil, que es de solo tres meses.
Tanto en la selección como en la evaluación del desempeño deben valorarse no solo aspectos académicos, sino también cualidades que son fundamentales en la función diplomática, tales como prudencia, tacto, cortesía, capacidad para las relaciones públicas, sentido común, don de gentes, patriotismo, valores morales, etc.
El Régimen de Ascensos
El funcionario incorporado a la carrera diplomática ingresa siempre a la categoría más baja del escalafón, la de Agregado. La índole altamente jerarquizada de la diplomacia en todo el mundo hace que una persona, por más atestados que tenga, no pueda ingresar a la carrera diplomática a un grado intermedio o superior, si no que deba ascender siempre desde el nivel más bajo, lo cual ciertamente no ocurre en otros ámbitos de la administración pública costarricense.
Ciertamente, una persona con preparación o capacidades suficientes puede ser ocasionalmente llamada a desempeñar un cargo diplomático más alto del que corresponde a su categoría, pero únicamente en forma interina y no adquirirá esa categoría en propiedad sin haber cumplido con los procedimientos de ascenso, que tienen también características muy particulares, ya que al contrario de lo que ocurre en el ámbito de Servicio Civil, un funcionario no puede pasar por ejemplo de la categoría 1 a la 3 por méritos profesionales o académicos, sino que obligatoria e ineludiblemente debe pasar antes por la categoría 2. Por otra parte, el funcionario debe al menos haber servido dos años completos en su categoría antes de aspirar a ascender a la categoría inmediata superior, lo cual tampoco ocurre en el Servicio Civil. Por otra parte, los ascensos tampoco se otorgan en forma automática, sino que el desempeño del funcionario debe ser evaluado por la Comisión Calificadora, con base en criterios que se han hecho progresivamente más rigurosos.
Deber de Capacitación Continua
En conexión directa con lo anterior, cabe mencionar que una de las obligaciones fundamentales del diplomático es la de la actualización y la capacitación continua. Dada la índole esencialmente dinámica de las relaciones internacionales y los cambios que en su ámbito se efectúan, a veces con velocidad vertiginosa, el diplomático debe ser una persona permanente informada y procurar ponerse continuamente al día, a fin de garantizar un adecuado desempeño de su labor. Para ello el Diplomático de Cancillería y el que se encuentra en el exterior deberá informarse y buscar la manera correcta de mantenerse informado. Es por ello que deberá estar al día comprando libros y material de diversa índole sobre temas relacionados a la diplomacia (material que no es fácil conseguir y por lo tanto oneroso), deberá suscribirse a revistas y periódicos de actualidad política, económica y diplomático (como Newsweek, The Economist, Le Monde Diplomatique y El Financiero entre otros).
También debe contratar servicios de cable y de internet para estar enterado de los últimos sucesos del acontecer mundial, que son determinantes a la hora de asumir una posición con respecto a un tema y tomar una decisión acertada. El diplomático debe tomar en cuenta todo tipo de detalles que en otros ámbitos del quehacer gubernamental a veces resultan intrascendentes (por ejemplo, equivocar el nombre del destinatario de una nota y poner el del anterior titular del cargo) pueden ser muy graves en el ámbito internacional.
La labor del funcionario diplomático le obliga además a conocer muy bien la realidad de Costa Rica y estar en capacidad de suministrar información veraz y suficiente en muy diversos campos.
Las Consecuencias del Error
Además de verse sujeto a mecanismos de selección y de ascensos mucho más dificultosos que los imperantes en otros ámbitos de la Administración, el funcionario diplomático costarricense tiene también una serie de deberes y responsabilidades que hacen su labor cualitativamente distinta.
Uno de los aspectos fundamentales sobre este particular, es el grado de incidencia de los errores que cometa, ya que trasciende el plano nacional.
Una equivocación cometida por un funcionario del Ministerio de Educación o del Ministerio de Agricultura difícilmente tendrá consecuencias más allá de las fronteras. Por el contrario, la equivocación de un diplomático puede tener serias repercusiones para la relación de Costa Rica con otros países, e incluso ser de difícil o imposible reparación.
Discreción y Confidencialidad
Como parte de lo anterior, la Índole de sus funciones demanda del diplomático un altísimo grado de confidencialidad, ya que una indiscreción de su parte puede provocar serios problemas con otros países o entorpecer negociaciones. Cabe destacar que la actividad diplomática en trámite es uno de los pocos ámbitos gubernamentales que la propia Constitución Política excluye del carácter eminentemente público que caracteriza a la Administración costarricense.
Horario y Desplazamientos
El funcionario diplomático está sujeto a un horario de ocho horas, como todos los demás de la Administración pública, pero con mucha frecuencia se ve en la necesidad de participar en actividades fuera de horario, por las que no se le paga ninguna remuneración extraordinaria y que sin embargo son indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, ya sean reuniones de trabajo o actividades protocolarias. Adicionalmente, el funcionario debe estar siempre en disposición de salir del país y desempeñar labores en el extranjero, ya sea de modo temporal o permanente, sin tomar en cuenta sus asuntos personales o familiares, y sin que en la mayoría de los casos pueda programar las fechas y destinos de sus desplazamientos.
Ya sea en el país o en el exterior, el dinamismo propio de la función diplomática hace que en muchas ocasiones sea imposible de predecir con antelación suficiente una gran diversidad de actividades. De modo inesperado, la llegada de un visitante o la celebración de una reunión de emergencia puede obligar a esfuerzos súbditos con un tiempo muy limitado.
Al respecto, el funcionario diplomático debe estar siempre disponible y localizable, incluso cuando se encuentra de vacaciones.
Presentación Personal
El tipo de personas con las que se relaciona en su labor diaria, fundamentalmente dignatarios y diplomáticos extranjeros, hacen indispensable que el funcionario diplomático costarricense se vea en la necesidad de efectuar gastos en vestuario y atenciones superiores a los que tienen sus colegas de otros Ministerios.
No se trata de vanidades personales, sino de que el país este adecuadamente representado cuando sus funcionarios deban atender a un funcionario o visitante extranjero o asistir a ceremonias, o actividades culturales y otras actividades, en las que no se limita a estar presente, sino que además le corresponde en múltiples oportunidades promover proyectos, buscar apoyos, resolver consultas y otras tareas.
Vida Personal
Al contrario de lo que ocurre a los que laboran en otros ámbitos de la administración costarricense, el funcionario se ve sujeto a diversas obligaciones y responsabilidades en sus horas libres. Por ejemplo, está obligado a mantener una vida privada decorosa y a ser particularmente cuidadosos en la selección de sus amistades o incluso en el manejo de sus relaciones familiares, ya que también las actitudes de la familia inmediata de un diplomático pueden tener repercusiones negativas de cara a otros países.
Debe tener presente en todo momento su condición de diplomático, ya que, al aceptar una atención o una invitación, por ejemplo, podría estar generando determinadas impresiones con respecto a la actuación internacional de Costa Rica. Incluso le está prohibido aceptar distinciones u obsequios valiosos de otros Gobiernos sin la previa autorización de la Cancillería costarricense.
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