Embajadas, consulados y misiones

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Departamento de Pasaportes

Principales Funciones

  • Aplicar la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Nº 7411, publicada en La Gaceta N°111 del 10 de junio de 1994 y su Reglamento Decreto N°42123-RE (La Gaceta Nº25 de viernes 7 de enero del 2020) y sus reformas.
  • Expedir pasaportes diplomáticos y de servicio, y las correspondientes visas de salida, de manera ágil y oportuna.
  • Velar porque los funcionarios de la Administración Pública que requieran del servicio, presenten los atestados pertinentes que demuestren que viajan en misión oficial o diplomática y que son acreedores al documento.
  • Anular los pasaportes diplomáticos y de servicio cuando corresponda y llevar un control de este proceso, que concluirá con su incineración.
  • Custodiar los pasaportes en blanco que encuentran en el Ministerio de para su custodia.
  • Custodiar los pasaportes emitidos que son recogidos por las autoridades de la Dirección General de Migración al ingreso a Costa Rica y devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo la coordinación de este Departamento.
  • Diseñar y poner en práctica sistemas que garanticen la seguridad y custodia de los pasaportes nuevos y retirados, en poder de la institución.
  • Estar pendiente de que las personas cesadas en sus cargos, ya sea por renuncia, despido o término de funciones, devuelvan los pasaportes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para su debida custodia, anulación y posterior incineración, según corresponda.
  • Establecer registros que permitan controlar los pasaportes expedidos, anulados e incinerados, al igual que la salida y entrada de los mismos al Ministerio, para su debida custodia.
  • Informar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, o a la Dirección General, cualquier observación o anomalía que se considere oportuna para mejorar la calidad y seguridad de la prestación de los servicios.
  • Evacuar consultas personales o telefónicas a los funcionarios de gobierno que así lo requieran.
  • Rendir informes periódicos por escrito o cuando lo soliciten, al señor Ministro, al señor Viceministro o a la Dirección General.
  • Interceder ante embajadas de gobiernos acreditados ante el Gobierno de Costa Rica a efecto de que otorguen visa para los viajes oficiales que realizan las personas portadoras de un pasaporte diplomático u oficial.
  • Coordinar con la Dirección General de Migración asuntos de su competencia.
  • Coordinar con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto lo correspondiente para contar con las existencias de libretas de pasaportes necesarias para realizar adecuadamente sus funciones.
  • Denunciar ante la autoridad judicial el extravío, robo o hurto de aquellos pasaportes que estén bajo su responsabilidad y custodia.